ALZARIS HOLDING GROUP SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2026
- Repertorio
- 66201-2026
- Notario
- Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- 1° Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $724.248 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JORGE HERNÁN VÉLIZ PÉREZ | socio | 13229495-K | — | — | |
| VANESSA EUGENIA BALBONTÍN DÍAZ | socio | 13429124-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público, Titular de la 1° Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública otorgada el 3 de agosto de 2026, repertorio N°66.201-2026, ante el Notario Titular: Uno) JORGE HERNÁN VÉLIZ PÉREZ, CNI N°13.229.495-K, en su calidad de único accionista, según registro de accionistas tenido a la vista de "ALZARIS HOLDING GROUP SpA", RUT N°78.368.422-5, que rola inscrita a fojas 14.872 N°6.253 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2026, en adelante la "Sociedad"; y, Dos) VANESSA EUGENIA BALBONTÍN DÍAZ, CNI N°13.429.124-9; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N°1.208, oficina N°1.901, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron aumentar el capital social de la Sociedad de $724.248.788 a $1.148.669.596, esto es, un aumento de $424.420.808, producto del ingreso de Vanessa Eugenia Balbontín Díaz, quien suscribe y paga las nuevas acciones mediante el aporte en especie de acciones de que es titular en "Sociedad de Inversiones Ikegai SpA". Como resultado del aumento de capital, se sustituye el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, siendo materia de extracto lo siguiente: ARTÍCULO QUINTO: Capital y acciones. El capital de la Sociedad es la suma de $1.148.669.596, dividido en 79.285.862 acciones nominativas y sin valor nominal, todas ordinarias, sin preferencias ni privilegios. Todas las acciones se encuentran suscritas y pagadas en los términos que se indican en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2026.