MIGRACIÓN

Sociedad Agricola e Inmobiliaria El Encanto Limitada

RUT 77986425-1 CVE 2863709
Capital
$8.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

N. fantasía
El Encanto Limitada
Capital
$8.000 CLP
Domicilio
Comuna de Rio claro, región Del maule
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

labores agricolas y forestales en cualquiera de sus formas, importación e exportación de insumos agrícolas, compra y venta de productos agrícolas; la compra y venta de bienes raíces agricolas, forestales y urbanos, el arriendo de los mismos, su explotación,administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios

Administración

ALEJANDRO CASTILLO LABBÉ, MARÍA PÍA GUZMÁN VALLADARES, todos conjuntamente

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Alejandro Castillo Labbé socio 16211356-9 — — LO BARNECHEA, METROPOLITANA DE
María Pía Guzmán Valladares socio 13242005-K — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Alejandro Castillo Labbé, RUN: 16.211.356-9, con domicilio en: Los Peumos N° 10200, LO BARNECHEA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, María Pía Guzmán Valladares, RUN: 13.242.005-K, con domicilio en: Avenida Santa Maria N° 5678, VITACURA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 26 de julio del 2024, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Sociedad Agricola e Inmobiliaria El Encanto Limitada . NOMBRE DE FANTASÍA: El Encanto Limitada. OBJETO: labores agricolas y forestales en cualquiera de sus formas, importación e exportación de insumos agrícolas, compra y venta de productos agrícolas; la compra y venta de bienes raíces agricolas, forestales y urbanos, el arriendo de los mismos, su explotación,administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios. DOMICILIO: Comuna de Rio claro, región Del maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $8.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) ALEJANDRO CASTILLO LABBÉ se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de $4.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) MARÍA PÍA GUZMÁN VALLADARES se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de $4.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: ALEJANDRO CASTILLO LABBÉ, MARÍA PÍA GUZMÁN VALLADARES, todos conjuntamente. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.