MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES MARIA CRUZ MOLINA SpA

RUT 76404414-2 CVE 2864582
Fecha instrumento
27 de agosto de 2026
Notaría
Los Vilos

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2026
Repertorio
903/2026
Notario
Suplente de don PABLO BARRANTES DÍAZ
Domicilio
agrupación de comunas de Los Vilos y Canela
Comuna
Los Vilos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRES LAGOS FEEST, abogado, Suplente de don PABLO BARRANTES DÍAZ, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en calle Colo Colo número trescientos cuarenta y cinco, comuna y ciudad de Los Vilos, según Resolución Exenta número trescientos cincuenta y nueve guion dos mil veintiséis, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiséis, dictado por don Humberto Bermudez Ramírez, Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos Region de Coquimbo, Certifico: don MAURICIO ANDRES SASSO CRUZ, chileno, casado, comerciante, C.N.I: 16.578.863-K y don PATRICIO ALEJANDRO SASSO CRUZ, chileno, soltero, comerciante, C.N.I:13.182.305-3, ambos domiciliados en calle 3 oriente número 349, ciudad de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo; los comparecientes son mayores de edad y habiéndome acreditado sus identidades con las cédulas personales citadas que exhiben y declaran pertenecerles, exponen: PRIMERO: ANTECEDENTES. A) doña MARIA MERCEDES CRUZ MOLINA, constituyó por escritura pública de fecha doce de diciembre de dos mil catorce, otorgada en la Notaria de Los Vilos, ante el entonces Notario público Cristian Villalobos Pelegrini, una sociedad por acciones cuya razón social es INVERSIONES MARIA CRUZ MOLINA SpA cuyo nombre de fantasía es “INVERSIONES MCC SpA”, R.U.T: 76.404.414-2, su extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil treinta y nueve con fecha veintitrés de diciembre de dos mil catorce, e inscrito a fojas tres vuelta número dos del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, del año dos mil quince. El capital social aportado conforme al artículo quinto y al título noveno, disposiciones transitorias, artículo primero transitorio, es la suma de veinte millones de pesos, dividido en cien acciones, nominativas, a un precio de colocación de doscientos mil pesos cada acción, que doña MARIA MERCEDES CRUZ MOLINA, suscribió íntegramente y pagó de la siguiente manera: a) con la suma de diez millones de pesos al contado y en dinero efectivo, que entera en el acto de constitución en arcas sociales y b) con la suma de diez millones, que enteró en dinero efectivo y/o con utilidades o fondos provenientes de utilidades o revalorizaciones legales, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de este instrumento. B) INSCRIPCION DE POSESION EFECTIVA. Por Resolución Exenta número siete mil novecientos cuarenta y cinco, de fecha nueve de julio de dos mil veintiséis, del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Coquimbo, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento doña MARIA MERCEDES CRUZ MOLINA, ocurrido el día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, fecha en la que se ha producido la delación de la herencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo mil novecientos cincuenta y seis del Código Civil, a sus únicos herederos don MAURICIO ANDRES SASSO CRUZ y don PATRICIO ALEJANDRO SASSO CRUZ, en calidad de hijos, de la que se tomó nota marginal en la inscripción social con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiséis. SEGUNDO: DESIGNACION DE APODERADO EN COMUN, ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL. En atención a que los comparecientes son los únicos herederos de doña MARIA MERCEDES CRUZ MOLINA, única socia que tenía la sociedad INVERSIONES MARIA CRUZ MOLINA SpA, al momento de su fallecimiento y en consecuencia son los únicos sueños de la totalidad de acciones de esta sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo del estatuto social, habiendo inscrito la posesión efectiva al margen de la inscripción social y en el respectivo registro de accionistas, vienen designar como apoderado en común para que los represente frente a la sociedad y respecto de terceros a don PATRICIO ALEJANDRO SASSO CRUZ, ya individualizado. quien tendrá de conformidad al título tercero, de la administración y sus facultades, artículo décimo primero del estatuto social, la administración, representación y uso de la razón social con amplias facultades, pudiendo actuar en forma individual, anteponiendo la razón social o al nombre de fantasía a su firma, pudiendo celebrar todos los actos, contratos y convenciones necesarias para el cumplimiento del objeto social, quedando investido de todas las facultades de administración y de disposición, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Sin perjuicio de la facultad de delegar todo en parte los poderes conferidos en el Gerente que al efecto se designará en la cláusula siguiente, tendrá en especial, sin que ello sea limitativo, sino meramente enunciativo de sus facultades, amplias facultades para representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera. Sin que la enumeración que sigue importe limitación a dichas facultades, sino que a título meramente ejemplar, tendrá entre otras, las señaladas en los numerales uno al cincuenta y siete, ambas inclusive y las limitaciones señalas en el numeral cincuenta y ocho de la cláusula segunda de la escritura extractada. TERCERO: DESIGNACION DE GERENTE GENERAL. Sin perjuicio de lo acordado por los comparecientes en la cláusula precedente y de conformidad a lo dispuesto en el estatuto social, vienen en designar como GERENTE GENERAL de la sociedad INVERSIONES MARIA CRUZ MOLINA SOCIEDAD POR ACCIONES o INVERSIONES MCC SpA a don MAURICIO ANDRES SASSO CRUZ, ya individualizado, con amplias facultades, pudiendo actuar en forma individual, anteponiendo la razón social o al nombre de fantasía a su firma, pudiendo celebrar todos los actos, contratos y convenciones necesarias para el cumplimiento del objeto social, quedando investido de todas las facultades suficientes y necesarias para representar a la sociedad, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Sin perjuicio de la facultades concedidas al administrador en cláusula precedente, tendrá en especial, sin que ello sea limitativo, sino meramente enunciativo de sus facultades, amplias facultades para representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera. Sin que la enumeración que sigue importe limitación a dichas facultades, sino que a título meramente ejemplar, todas las facultades concedidas al administrador en la cláusula anterior, las que le confiere el estatuto social originario, en todo lo que no se contradiga con la presente escritura y con las mismas limitaciones establecidas en el numeral cincuenta y ocho de la cláusula precedente. CUARTO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. QUINTO: Los comparecientes ratifican expresa y voluntariamente todos los actos, contratos y convenciones celebrados por el Gerente don PATRICIO ALEJANDRO SASSO CRUZ, quien por el presente acto e instrumento, a esta fecha, deja de ser el gerente de la sociedad atendido lo acordado en las cláusulas precedentes. Demas estipulaciones escritura extractada, repertorio 903 /2026 Los Vilos, 27 de agosto de 2026.