MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD SALAZAR & REYES LIMITADA

RUT 76234097-6 CVE 2864030
Capital
$2.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Instrumento

Repertorio
1338
Notario
celebrada ante don Gonzalo Esteban Miguez Núñez
Domicilio
comuna de Tomé

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Certifico: Por Escritura Pública de fecha 27 de agosto de 2.026, Repertorio N° 1338 celebrada ante don Gonzalo Esteban Miguez Núñez, Notario Público Titular de la comuna de Tomé, domiciliado en calle Sotomayor N° 1265, comuna de Tomé: doña LILIAN ELIZABETH REYES CARRIZO, chilena, cédula nacional de identidad número 13.868.354-0, soltera, licenciada en enfermería; y don YURI ARMANDO SALAZAR CUEVAS, chileno, cédula nacional de identidad número 11.537.851-1, soltero, enfermero, ambos domiciliados en Pasaje 1, número 736, Villa Fresia, Dichato, comuna de Tomé, Región del Biobio, modificaron La “SOCIEDAD SALAZAR & REYES LIMITADA” O “ARENAS BLANCAS LIMITADA”, ROL ÚNICO TRIBUTARIO número 76.234.097.6, sociedad de responsabilidad limitada, constituida mediante escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2.012 ante doña Andrea Soledad Moya Díaz, Abogado, Notario Público para las comunas de Talca, San Clemente, Pelarco, Pencahue, Rio Claro, San Rafael y Maule, suplente del Titular don Héctor Manuel Ferrada Escobar, anotada en el registro de instrumentos públicos bajo el número 4.945-2.012, cuyo extracto de la escritura de constitución fue publicado en el Diario Oficial, edición número 40.418 de fecha 24 de noviembre de 2.012 y fue inscrita a fojas 2.831, número 1.239 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2.012, en el siguiente sentido: “QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a la doña LILIAN ELIZABETH REYES CARRIZO; pudiendo ejercer con las más amplias facultades los poderes de administración y disposición, salvo las excepciones que se indican al final de la presente clausula; quien actuando por la sociedad y anteponiendo el nombre social a su firma, la representará sin limitaciones de ninguna especie, ante toda persona natural o jurídica en todo tipo de actos o contratos, con las facultades para consentir en cláusulas de la esencia, de la naturaleza, o meramente accidentales de ellos. Así, por vía meramente ejemplar y sin que ello importe limitación alguna, la administradora podrá, consignando junto a su firma, la razón social o sigla o nombre de fantasía, representar judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, judicial, militar o eclesiástico y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y sus intereses; representar a la sociedad ante todas las instituciones financieras, fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, también específicamente representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, privados, estatales o mixtos, entre ellos y a modo meramente ejemplificativo, sin que la mención sea taxativa podrá representar a la sociedad ante el BancoEstado, Banco de Chile, Banco Santander, Banco Edwars, Banco Bice, Scotiabank, Banco de Crédito e Inversiones, Corpbanca, Banco BBVA, Banco Falabella, Banco Ripley; con las más amplias facultades que puedan necesitarse, pudiendo celebrar con ellos toda clase de contratos que la ley autorice o la práctica o costumbre sancionen, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza. Pudiendo en particular además: UNO) Abrir o cerrar cuentas vistas bancarias, cuentas corrientes bancarias y/o comerciales de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos o reconocer e impugnar los saldos de las cuentas vistas, cuentas corrientes; pudiendo la socia administradora a nombre de la sociedad, cobrar los cheques, letras de cambio y pagarés girados en favor de ésta, aun cuando estas vengan nominativos a la sociedad; DOS) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros o depósitos; TRES) Girar, suscribir, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza y garantía; CUATRO) Suscribir, aceptar, girar, avalar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, endosar en dominio, cobranza y garantía, o en cualquier otra forma, cancelar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio títulos de crédito y efectos de comercio incluyendo los que se emiten y circulan en el llamado mercado de capitales; CINCO) Contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general, operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales de él mismo o en las condiciones que el administrador estime prudente, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos o endosarlos en dominio, garantía u otra forma, y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representa, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; comprar y vender acciones, bonos, debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios y sociedades sin limitación y cederlos o transferirlos; SEIS) Cobrar o percibir cuanto se adeuda a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido en favor de la sociedad y liberar fianzas y obligaciones solidarias; SIETE) Entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente y arrendar y abrir cajas de seguridad; OCHO) Ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; NUEVE) Constituir y aceptar hipotecas y prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, pudiendo tanto en prenda como hipotecas convenir en cláusulas de garantía general si fuere procedente y necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza y meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar, constituir y aceptar fianzas solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva, renunciar al beneficio de excusión. Podrá asimismo subrogar la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad; DIEZ) Contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaron a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; ONCE) Entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantías o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la sociedad y de terceros para con ella; DOCE) Endosar certificados de depósito y vales de prendas extendidos en favor de la sociedad por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos, endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant; TRECE) Constituir warrants con cualquier almacenista y en favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de créditos y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir en derecho real de prenda; CATORCE) Pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por línea o convenidas con anticipación a su otorgamiento; QUINCE) Contratar avances, préstamos con letras, préstamos con pagarés, mutuos y en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad; DIECISÉIS) Comprar y vender bienes muebles o inmuebles, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitado desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otra forma de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar a la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamiento de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso. Podrá además resciliar, rescindir o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento y su resolución cuando sean del caso; DIECISIETE) En materia de comercio exterior el mandatario podrá presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones, suscribir cartas anexas, hacer declaraciones juradas firmar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercadería y materias primas importadas por la sociedad, pidiendo el aforo de mercaderías, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares, y en general, realizar toda operación en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile u otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de naves para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación y exportación, muellaje y embarque de los productos de la sociedad; DIECIOCHO) En materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales así como las demás que se estime pertinentes en conformidad a las necesidades de la empresa; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen, declarar el lock out en los casos en que sea menester y procedente; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; DIECINUEVE) Elevar solicitudes reclamos, protestas, reclamar las tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura o constituir u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exploración o explotación privilegios, patentes, modelos, marcas, y oponerse sin limitación a las que otros soliciten; VEINTE) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades legales mineras corporaciones comunidades y entidades en general en que la sociedad tenga parte, cuota o participación, tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones o derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse en ellos; podrá constituir otras sociedades, participar en otras sociedades, como socio accionista o administrador; VEINTIUNO) Alzar, cancelar, y en general liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la sociedad o prorrogarla o posponerla; VEINTIDÓS) Conceder prórrogas, quitas y esperas, y renunciar a acciones y derechos; VEINTITRÉS) Ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripciones, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; VEINTICUATRO) Reclamar toda expropiación, o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad, reclamando ya sea contra el acto mismo o el monto de indemnización que se fija por el organismo expropiante en el caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad o sus bienes, deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; VEINTICINCO) Suscribir toda la correspondencia de la sociedad y retirar la correspondencia certificada o no de la empresa de Correos de Chile o de cualquier empresa o entidad del ramo o del transporte terrestre, aéreo o marítimo; VEINTISÉIS) Comprar las materias primas e insumos que sean menester para el funcionamiento de la sociedad, así como la totalidad de los bienes que sean necesarios para la operación de la misma; vender las materias primas y otros bienes de la sociedad; VEINTISIETE) Celebrar contratos de confección de obra material por la suma alzada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la sociedad, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; VEINTIOCHO) En general, celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, como por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósitos y consignación, de transacción, de arrendamiento, avios igualas, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, sin limitación y en todos ellos, convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbres y aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; VEINTINUEVE) Poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad; TREINTA) Convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar los recursos legales. TREINTA Y UNO) Conferir mandatos especiales y generales o revocarlos, con especial indicación de que el mandatario sólo podrá delegar su mandato o facultades con expresa autorización del socio en uso de sus facultades administrativas, sin perjuicio de sus naturales facultades de reasumirlas. Delegar la administración de la sociedad en terceros. TREINTA Y DOS) En general podrá celebrar todos los actos o todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la sociedad aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna especie; TREINTA Y TRES) En el orden judicial estará premunido de todas y cada una de las facultades que se contienen en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan expresamente reproducidas una a una, sin exclusión, incluso de las de avenir, transigir y llegar a conciliación judicial. TREINTA Y CUATRO) optar o seleccionar el régimen tributario al que someterán a la sociedad ante Servicio de Impuestos Internos o el organismo que en el futuro lo reemplace. Asimismo, tendrá las facultades del artículo noveno y ciento veintinueve del Código Tributario. Se exceptúan de la administración y representación independientes: 1) la venta de activos de la sociedad y 2) la celebración o contratación de créditos o cualquier otra obligación que transforme o convierta a la sociedad en deudora directa o indirecta, solidaria, avalista o fiadora de obligaciones de un monto mayor al del capital actual de la sociedad al momento de contraer dicha obligación. Estos actos requerirán siempre de la actuación conjunta de ambos socios, o de todos los socios existentes en esta sociedad en el futuro.- Duración: 5 años, renovados en forma tácita, sucesiva e indefinida por periodos iguales. Capital: $2.000.000.- En lo demás, se ratifica estatuto social y sus modificaciones. Tomé, 27 de agosto de 2026. Gonzalo Esteban Miguez Núñez, Notario Público Titular de la comuna de Tomé.