SOCIEDAD INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2026
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
A) INMOBILIARIO: El diseño, elaboración y ejecución de todo tipo de proyectos, obras y trabajos de arquitectura e ingeniería civil, la construcción de toda clase de obras civiles, viviendas y edificios, por cuenta propia o ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por administración o a suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicios de mantención e inspección de obras, realizar tasaciones y evaluar obrar o proyectos relacionados directamente o indirectamente con el objeto social; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y explotación de toda clase de herramientas, maquinarias, equipos y artículos para la construcción; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción, edificación, urbanización, y cualesquiera otra forma de explotación y administración de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro inmobiliario; desarrollar toda clase de actividades comerciales o industriales relacionadas con el negocio inmobiliario y de la construcción; la prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías profesionales y asistencia técnica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en todas aquellas materias relacionadas directa o indirectamente con el giro inmobiliario y de la construcción; B) INVERSIONES: La inversión, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos y toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, percibir e invertir sus frutos, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones, promesas de acciones, cuotas de inversión, cuotas de fondos mutuos, letras hipotecarias y, en general, toda clase de instrumentos, títulos o valores en los cuales sea posible invertir; la realización de inversiones nacionales e internacionales, comprendiendo de manera no taxativa la promoción, producción, compra, venta, distribución, arrendamiento, intermediación, importación, exportación, explotación y cualquier otro acto, contrato o convención que la ley permita respecto de bienes, acciones, bonos, debentures, y cualquier otro bien mueble o instrumento, corporal o incorporal, o instrumento civil o comercial; y, o cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna ser taxativa, y que los socios acuerden libremente desarrollar
Administración
Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos.- El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a don RICARDO AGUILERA VALDENEGRO, C.N.I. N° 6.251.593-7, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RICARDO AGUILERA VALDENEGRO | socio | 6251593-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 369, oficina 11, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí. REPERTORIO N° 1474-2026, don RICARDO AGUILERA VALDENEGRO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, C.N.I. N° 6.251.593-7, domiciliado en El Yali sin número, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, constituye Sociedad por Acciones. RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD INMOBILIARIA ALTOS DEL VALLE SpA”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía de “ALTOS DEL VALLE SpA” DOMICILIO: Comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: Indefinida, a contar de esta fecha.- OBJETO: A) INMOBILIARIO: El diseño, elaboración y ejecución de todo tipo de proyectos, obras y trabajos de arquitectura e ingeniería civil, la construcción de toda clase de obras civiles, viviendas y edificios, por cuenta propia o ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por administración o a suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicios de mantención e inspección de obras, realizar tasaciones y evaluar obrar o proyectos relacionados directamente o indirectamente con el objeto social; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y explotación de toda clase de herramientas, maquinarias, equipos y artículos para la construcción; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción, edificación, urbanización, y cualesquiera otra forma de explotación y administración de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro inmobiliario; desarrollar toda clase de actividades comerciales o industriales relacionadas con el negocio inmobiliario y de la construcción; la prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías profesionales y asistencia técnica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en todas aquellas materias relacionadas directa o indirectamente con el giro inmobiliario y de la construcción; B) INVERSIONES: La inversión, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos y toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, percibir e invertir sus frutos, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones, promesas de acciones, cuotas de inversión, cuotas de fondos mutuos, letras hipotecarias y, en general, toda clase de instrumentos, títulos o valores en los cuales sea posible invertir; la realización de inversiones nacionales e internacionales, comprendiendo de manera no taxativa la promoción, producción, compra, venta, distribución, arrendamiento, intermediación, importación, exportación, explotación y cualquier otro acto, contrato o convención que la ley permita respecto de bienes, acciones, bonos, debentures, y cualquier otro bien mueble o instrumento, corporal o incorporal, o instrumento civil o comercial; y, o cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna ser taxativa, y que los socios acuerden libremente desarrollar. CAPITAL: $8.000.000, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto.- El accionista don RICARDO AGUILERA VALDENEGRO, suscribe en este acto MIL ACCIONES, las que aporta y paga de la siguiente manera UNO) CON LA SUMA DE OCHOCIENTOS MIL PESOS que el empresario compareciente aporta, paga y entera en la caja social en este acto, al contado, en dinero efectivo, a plena conformidad, equivalente a la cantidad de cien acciones; DOS) CON LA SUMA DE SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS, correspondiente a novecientas acciones que el empresario compareciente aportará en un plazo de seis a contar de la fecha del otorgamiento del presente instrumento, ello según las necesidades sociales. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de los estatutos.- El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.- Se designa como único administrador de la sociedad a don RICARDO AGUILERA VALDENEGRO, C.N.I. N° 6.251.593-7, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 31/07/2026.