Mining Business Group SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2026
- Notario
- Linda Bosch Jiménez
- Oficio
- 20° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
se modificó la administración de la sociedad, sustituyendo el directorio compuesto por 6 miembros, por uno o más administradores designados por la junta de accionistas o por escritura pública suscrita, en ambos casos, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas. 2) Adecuación de Estatutos: se adecuaron los estatutos sociales, modificando los artículos undécimo, décimo duodécimo y segundo transitorio; y eliminando los artículos décimo tercero a vigésimo primero de los estatutos sociales
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA E INVERSIONES SEMPURAY LIMITADA | socio | 76804180-6 | — | — | |
| MINING BUSINESS GROUP SpA | socio | 77227516-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLinda Bosch Jiménez, Abogada, Notario Público Titular 20° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 21 de Agosto de 2026, ante mí, don Guillermo Eduardo Vera Meyohas, C.I. N° 8.545.172-3, en nombre y representación de ASESORÍAS, INMOBILIARIA E INVERSIONES SEMPURAY LIMITADA, RUT N° 76.804.180-6, en su calidad de actual y única accionista, según consta al notario que autoriza, de MINING BUSINESS GROUP SpA, RUT N°77.227.516-1, inscrita a fojas 56.970, número 26.993, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, modificó los estatutos de la sociedad, en el siguiente sentido: 1) Modificación de Administración: se modificó la administración de la sociedad, sustituyendo el directorio compuesto por 6 miembros, por uno o más administradores designados por la junta de accionistas o por escritura pública suscrita, en ambos casos, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas. 2) Adecuación de Estatutos: se adecuaron los estatutos sociales, modificando los artículos undécimo, décimo duodécimo y segundo transitorio; y eliminando los artículos décimo tercero a vigésimo primero de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2026.