Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la participación en otras sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus rentas y frutos, ya sea en moneda nacional o extranjera
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2026, Repertorio número 10.575/2026, ante mí: don Christian Walther Klug Hoyuelos, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N°12.053.966-3; y doña Daniela Patricia Gantz Oñate, chilena, casada, psicóloga, cédula de identidad N°12.067.269-k, ambos por sí y en representación de sus hijos menores de edad: doña Elisa Klug Gantz, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N°23.102.656-8; doña Teresita Klug Gantz, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N°23.102.636-3; y don Tomás Klug Gantz, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad N°23.598.497-0; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, piso 22, Las Condes, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Inversiones Sole Di Capri SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la participación en otras sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus rentas y frutos, ya sea en moneda nacional o extranjera. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de 666.666 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe íntegramente en este acto y deberá pagarse íntegramente dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de agosto de 2026. Patricia Valentina Manríquez Huerta, Notario Público.