Inversiones Cielo Azul Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2026
- Repertorio
- 14088-2026
- Comuna
- Stgo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Diez Morello, Titular 34º Notaría Stgo. Con oficio Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifica: por escritura pública de modificación social de fecha 20 de agosto de 2026, repertorio N°14.088-2026 ante mí, Marimaca Copper Corp., representada por don José Antonio Merino Morales, y Compañía Minera Cielo Azul Limitada, representada por don José Antonio Merino Morales y por doña Pabla Valentina Libertad Perelló Carvallo, todos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Riesco 5335, oficina 1902, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad Inversiones Cielo Azul Limitada, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 30.355, número 20.873 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, en el siguiente sentido: i) modificaron la moneda para el pago del capital social de pesos chilenos a dólares estadounidenses; y ii) se aumentó el capital social de USD 2.250.641 a USD 24.401.965, esto es, se aumentó el capital en USD 22.151.324, aportados y pagado íntegramente por el socio Compañía Minera Cielo Azul Limitada, mediante la capitalización de aportes en especie. Se acordó modificar y sustituir íntegramente el artículo sexto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de veinticuatro millones cuatrocientos un mil novecientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América, que los socios aportan y pagan en las siguientes formas y proporciones: (i) el socio Compañía Minera Cielo Azul Limitada aportó la cantidad de veinticuatro millones cuatrocientos un mil novecientos sesenta y cuatro dólares, de la siguiente manera: (a) la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta dólares, pagada con anterioridad a esta fecha; (b) la cantidad de veinte millones setecientos cincuenta y un mil trescientos veinticuatro dólares, mediante el aporte de especies a la Sociedad valorizadas en dicha cantidad, según consta en la escritura de aumento de capital de fecha veinte de agosto de dos mil veintiséis; (c) la cantidad de cuatrocientos mil dólares, mediante el aporte del Contrato de Opción Madrugador —según como dicho término fue definido en la escritura de aumento de capital de fecha veinte de agosto de dos mil veintiséis—, cuyo precio de cesión fue valorizado en dicha cantidad; y (d) la cantidad de un millón de dólares, mediante el aporte del Contrato de Opción Pampa Medina —según como dicho término fue definido en la escritura de aumento de capital de fecha veinte de agosto de dos mil veintiséis—, cuyo precio de cesión fue valorizado en dicha cantidad; y (ii) el socio Marimaca Copper Corp., aportó la cantidad de un dólar, pagada con anterioridad a esta fecha. Como consecuencia de lo anterior, corresponde al socio Compañía Minera Cielo Azul Limitada un noventa y nueve coma nueve nueve nueve nueve nueve cinco nueve por ciento del capital social y al socio Marimaca Copper Corp., el cero coma cero cero cero cero cero cuatro uno por ciento del capital social.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada, Santiago, 24 de agosto de 2026.