CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ALTIUM LIMITADA

CVE 2864054
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2026
Repertorio
42833/2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años contados desde la fecha de la escritura, renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo aviso de término en la forma que indica escritura extractada

Objeto social

El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A.- la inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; B.- La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C.- La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; D.- En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y

Administración

La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Javiera Alejandra Ferrada Poblete y a doña Liliana Isabel Poblete Ríos, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, en forma indistinta o separadamente, con las más amplias facultades, sin limitación alguna, en los términos que constan en la escritura extractada.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 19 de Agosto de 2026, Repertorio N°42.833/2026, ante mi, doña JAVIERA ALEJANDRA FERRADA POBLETE, C.I. N° 19.292.029- 9, domiciliada en calle Pascual Baburizza N° 500, depto N° 57, comuna de Ñuñoa; y doña LILIANA ISABEL POBLETE RÍOS, C.I. N° 9.257.262-5, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola N° 9363, depto N° 304, comuna de La Reina; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: "INVERSIONES ALTIUM LIMITADA". OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A.- la inversión mediante la adquisición de bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y personas jurídicas de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden; B.- La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C.- La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; D.- En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña Javiera Alejandra Ferrada Poblete y a doña Liliana Isabel Poblete Ríos, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, en forma indistinta o separadamente, con las más amplias facultades, sin limitación alguna, en los términos que constan en la escritura extractada. - CAPITAL: $1.000.000, que se aporta y entera del siguiente modo: doña Javiera Alejandra Ferrada Poblete, suscribe y paga un interés social equivalente al 99% del capital social, que asciende a $990.000.-, al contado y en dinero efectivo, suma que ingresa en este acto a la caja social, y doña LILIANA ISABEL POBLETE RÍOS, suscribe y paga un interés social equivalente al 1% del capital social, que asciende a $10.000.-, al contado y en dinero efectivo, suma que ingresa en este acto a la caja social. Los socios declaran que el capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura, renovables tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo aviso de término en la forma que indica escritura extractada.- DOMICILIO: Santiago. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Santiago, 20 de Agosto de 2026.