IG Group SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2026
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
la inversión y correduría en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; la realización de asesorías y consultorías de toda naturaleza, especialmente en desarrollo de software, tecnologías de la información, gestión empresarial y materias comerciales; la formación, constitución o integración de sociedades, empresas, asociaciones, corporaciones y otras personas jurídicas, y la participación como socia o accionista en sociedades de cualquier tipo; la prestación y ejecución, por cuenta propia o ajena, de servicios integrales a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante trabajadores contratados, remunerados, organizados, dirigidos y supervisados por la sociedad, incluyendo servicios administrativos, operativos, técnicos, profesionales, comerciales, tecnológicos, informáticos, logísticos, de soporte y mantenimiento; y la contratación, selección, capacitación, coordinación, organización, destinación y supervisión del personal necesario para ejecutar dichos servicios, bajo régimen de contratación o subcontratación y con sujeción a la legislación laboral y previsional vigente. La sociedad ejecutará tales servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia y subordinación, sin comprender la mera intermediación, colocación o puesta a disposición de trabajadores propia de las Empresas de Servicios Transitorios. Asimismo, podrá desarrollar las demás actividades lícitas acordadas por el o los accionistas y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios, conducentes o convenientes para el cumplimiento de su objeto, en Chile o en el extranjero. DOS) Se reemplazó íntegramente el artículo Décimo, estableciéndose que la representación, uso del nombre y administración de la sociedad corresponderá a don MATÍAS FELIPE GARCÍA DOMÍNGUEZ, quien, actuando individualmente, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no reserven a la junta general de accionistas, sin restricciones, incluso para autocontratar, conferir y revocar mandatos y delegar total o parcialmente sus facultades, y con las facultades generales y especiales contempladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en los términos señalados en la escritura extractada. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales y sus modificaciones anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N.° 0153, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2026, repertorio N.° 7951-2026 otorgada ante mí, don MATÍAS FELIPE GARCÍA DOMÍNGUEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N.° 16.367.691-5, domiciliado en Embajador Doussinague N.° 1716, comuna de Vitacura, actuando como único accionista y titular de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto de IG GROUP SpA, acordó modificar sus estatutos sociales. Antecedentes sociales: IG GROUP SpA fue constituida por escritura pública de 20 de julio de 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, don Eduardo Diez Morello, repertorio N.° 10.112-2020. Su extracto se inscribió a fojas 46.817 N.° 22.309 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 y se publicó en el Diario Oficial de 5 de agosto de 2020. La sociedad fue modificada por escritura pública de 15 de julio de 2025, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña María Patricia Donoso Gomien, repertorio N.° 6.323-2025, cuyo extracto se inscribió a fojas 81.640 N.° 30.926 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025 y se publicó en el Diario Oficial de 15 de septiembre de 2025. Modificaciones: UNO) Se reemplazó íntegramente el artículo Segundo, relativo al objeto social, estableciéndose que la sociedad tendrá por objeto: la inversión y correduría en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; la realización de asesorías y consultorías de toda naturaleza, especialmente en desarrollo de software, tecnologías de la información, gestión empresarial y materias comerciales; la formación, constitución o integración de sociedades, empresas, asociaciones, corporaciones y otras personas jurídicas, y la participación como socia o accionista en sociedades de cualquier tipo; la prestación y ejecución, por cuenta propia o ajena, de servicios integrales a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante trabajadores contratados, remunerados, organizados, dirigidos y supervisados por la sociedad, incluyendo servicios administrativos, operativos, técnicos, profesionales, comerciales, tecnológicos, informáticos, logísticos, de soporte y mantenimiento; y la contratación, selección, capacitación, coordinación, organización, destinación y supervisión del personal necesario para ejecutar dichos servicios, bajo régimen de contratación o subcontratación y con sujeción a la legislación laboral y previsional vigente. La sociedad ejecutará tales servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia y subordinación, sin comprender la mera intermediación, colocación o puesta a disposición de trabajadores propia de las Empresas de Servicios Transitorios. Asimismo, podrá desarrollar las demás actividades lícitas acordadas por el o los accionistas y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios, conducentes o convenientes para el cumplimiento de su objeto, en Chile o en el extranjero. DOS) Se reemplazó íntegramente el artículo Décimo, estableciéndose que la representación, uso del nombre y administración de la sociedad corresponderá a don MATÍAS FELIPE GARCÍA DOMÍNGUEZ, quien, actuando individualmente, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad, con todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no reserven a la junta general de accionistas, sin restricciones, incluso para autocontratar, conferir y revocar mandatos y delegar total o parcialmente sus facultades, y con las facultades generales y especiales contempladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en los términos señalados en la escritura extractada. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales y sus modificaciones anteriores. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 26 de Agosto de 2026.