Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2026
- Repertorio
- 43482-2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a un directorio compuesto por 5 personas. Serán directores provisorios hasta la celebración de la primera Junta de accionistas de la sociedad los señores Patricio Morales Aguirre, C.I 9.056.930-9; Juan Sebastián Reyes Pérez, C.I 8.863.805-0; Roberto León Ramírez, C.I 5.671.793-5; Javier Pérez Zañartu, C.I 8.189.038-2 y Carlos Verdugo Valenzuela, C.I 12.455.629-5, quienes representarán a la Sociedad con las facultades que constan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público, Titular de la 38º Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea N 3477 oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: Que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21 de agosto de 2026, bajo el repertorio 43.482-2026, INVERSIONES REYES Y COMPAÑIA LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.385.550-8, representada por don Juan Sebastian Lindor Reyes Perez, cédula nacional de identidad número 8.863.805-0; CONSULTORA ASUNTOS LEGALES MORALES Y COMPAÑIA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.569.720-4, representada por Patricio Luis Cristian Morales Aguirre, cédula nacional de identidad número 9.056.930-9; ROBERTO LEÓN RAMÍREZ, cédula nacional de identidad número 5.671.793-5; JAVIER PÉREZ ZAÑARTU, cédula nacional de identidad número 8.189.038-2 y CARLOS VERDUGO VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 12.455.629-5, constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “GLOBAL TRADE & VENTURE GROUP SpA” pudiendo también usar el nombre “GTV Group SpA” incluso ante instituciones financieras y bancarias. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. La sociedad tendrá por objeto, a) La importación, exportación, comercialización, distribución, compra, venta, consignación y permuta de toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos, maquinaria, equipos y mercancías de origen nacional o extranjero, tanto por cuenta propia como ajena; b) La compraventa, al por mayor y al menor, de productos manufactureros, tecnológicos, industriales, de consumo masivo y cualquier otra mercancía lícita, a través de canales físicos o electrónicos; c) La representación en el país y en el extranjero de marcas, empresas, fabricantes y firmas comerciales nacionales o extranjeras, así como la actuación como agentes, comisionistas o intermediarios mercantiles; d) La prestación de servicios de almacenamiento, bodegaje, empaque, embalaje, transporte y distribución de mercancías, así como la gestión integral de la cadena de suministro asociada a sus operaciones comerciales, y en materias de comercio exterior; e) La ejecución de todas las operaciones civiles, comerciales, financieras e industriales que guarden relación directa con el objeto social y que faciliten o permitan el cumplimiento de los fines de la sociedad que acuerden los accionistas. El capital de la sociedad es la cantidad de $10.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y divididas en una sola serie. El capital inicial se encuentra íntegramente suscrito y pagado, en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Administración y Representación. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a un directorio compuesto por 5 personas. Serán directores provisorios hasta la celebración de la primera Junta de accionistas de la sociedad los señores Patricio Morales Aguirre, C.I 9.056.930-9; Juan Sebastián Reyes Pérez, C.I 8.863.805-0; Roberto León Ramírez, C.I 5.671.793-5; Javier Pérez Zañartu, C.I 8.189.038-2 y Carlos Verdugo Valenzuela, C.I 12.455.629-5, quienes representarán a la Sociedad con las facultades que constan en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2026.