CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA PARDOMO LIMITADA

CVE 2864035
Fecha instrumento
20 de agosto de 2026
Notaría
Peñaflor
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2026
Repertorio
695-2026
Comuna
Peñaflor

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

la ejecución, por cuenta propia o ajena, como contratista, subcontratista o bajo cualquier otra modalidad, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, su refacción, ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y obras civiles mayores, incluyendo construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y otras de similar o análoga naturaleza; la adquisición, mantención y)o arrendamiento de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para dichas obras; el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, arrendados, en leasing o mediante terceros; la prestación de servicios de transporte terrestre de carga y pasajeros, por cuenta propia o ajena; movimiento de tierra; compraventa de áridos; importación, exportación, compra y venta de toda clase de bienes muebles; cualquiera otra actividad relacionada, actualmente o en el futuro, con las anteriores; y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

Conforme al artículo sexto de los estatutos, la administración de la sociedad, el uso de la razón social, del nombre de fantasía y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a DANIEL ENRIQUE PARDO HUERTA y CLAUDIO ENRIQUE PARDO MOLINA, conjunta o separadamente, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en la escritura social. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo séptimo de los estatutos establece que la administración y representación de la sociedad corresponderá a CLAUDIO ENRIQUE PARDO MOLINA, con las más amplias facultades de administración y disposición, sujeto a las limitaciones establecidas en dicha cláusula, requiriéndose autorización previa y expresa de la totalidad de los socios, otorgada en reunión extraordinaria, para los actos y contratos calificados en los estatutos como de impacto económico relevante

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SOLEDAD ÁLVAREZ HURTADO, Abogado, Conservador y Notario Público de la segunda Notaría de Peñaflor, con oficio en calle Rodolfo Jaramillo N°2520, comuna de Padre Hurtado, certifico que, por escritura pública de Constitución de Sociedad de fecha 20 de agosto de 2026, repertorio N° 695-2026, ante mí, comparecieron DANIEL ENRIQUE PARDO HUERTA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, empresario, domiciliado en Brasilia número mil novecientos, comuna de Padre Hurtado; CLAUDIO ENRIQUE PARDO MOLINA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, domiciliado en calle Las Rosas número cuatro mil ciento treinta, casa nueve, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; NATALI CAROLINA PARDO MOLINA, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero de administración de empresas, domiciliada en Salar Ascotan número mil doscientos sesenta y seis, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; y NADIA KARINA PARDO MOLINA, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, arquitecta, domiciliada en pasaje Río Tinguiririca número cuatrocientos cuarenta y nueve, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana; quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y demás disposiciones legales aplicables, cuyos estatutos se extractan a continuación: RAZÓN SOCIAL: La razón social será “CONSTRUCTORA PARDOMO LIMITADA”, pudiendo actuar para efectos comerciales, bancarios y tributarios con el nombre de fantasía “CONSTRUCTORA PARDOMO LIMITADA”.- DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en el país o en el extranjero.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Conforme al artículo sexto de los estatutos, la administración de la sociedad, el uso de la razón social, del nombre de fantasía y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a DANIEL ENRIQUE PARDO HUERTA y CLAUDIO ENRIQUE PARDO MOLINA, conjunta o separadamente, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en la escritura social. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo séptimo de los estatutos establece que la administración y representación de la sociedad corresponderá a CLAUDIO ENRIQUE PARDO MOLINA, con las más amplias facultades de administración y disposición, sujeto a las limitaciones establecidas en dicha cláusula, requiriéndose autorización previa y expresa de la totalidad de los socios, otorgada en reunión extraordinaria, para los actos y contratos calificados en los estatutos como de impacto económico relevante.- CAPITAL: El capital social es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, íntegramente aportado y enterado en el acto de constitución, al contado y en dinero efectivo en la caja social, de la siguiente forma: a) DANIEL ENRIQUE PARDO HUERTA, aporta la suma de CIEN MIL PESOS, equivalente al diez por ciento del total de los derechos sociales; b) CLAUDIO ENRIQUE PARDO MOLINA, aporta la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS, equivalente al treinta por ciento del total de los derechos sociales; c) NATALI CAROLINA PARDO MOLINA, aporta la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS, equivalente al treinta por ciento del total de los derechos sociales; y d) NADIA KARINA PARDO MOLINA, aporta la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS, equivalente al treinta por ciento del total de los derechos sociales.- OBJETO O GIRO: La sociedad tendrá por objeto: la ejecución, por cuenta propia o ajena, como contratista, subcontratista o bajo cualquier otra modalidad, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, su refacción, ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y obras civiles mayores, incluyendo construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y otras de similar o análoga naturaleza; la adquisición, mantención y/o arrendamiento de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para dichas obras; el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, arrendados, en leasing o mediante terceros; la prestación de servicios de transporte terrestre de carga y pasajeros, por cuenta propia o ajena; movimiento de tierra; compraventa de áridos; importación, exportación, compra y venta de toda clase de bienes muebles; cualquiera otra actividad relacionada, actualmente o en el futuro, con las anteriores; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura de constitución y tendrá duración indefinida.- RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- DEMÁS ESTIPULACIONES: Las restantes estipulaciones constan en la escritura extractada.- Padre Hurtado, 27 de Agosto de 2026.