CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA AGLAIA LIMITADA

CVE 2864052
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2026
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Tres años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo si una de las socias declarare su intención de poner término a la sociedad, mediante declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o de una de sus prórrogas

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, comercialización, representación comercial, importación, exportación, fabricación y distribución de todo tipo de bienes, artículos y mercaderías, en especial, prendas y artículos de vestuario del rubro textil y de la confección; la prestación a terceros de todo tipo de servicios, en especial aquellos relacionados con lo anterior, y cualquier otro que los socios acuerden. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a las socias, quienes la ejercerán a través de doña XIMENA ANDREA VIAL MOLINA y de doña ROMINA CONSTANZA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, quienes, actuando conjuntamente o separadamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. No obstante lo anterior, todo acto jurídico, negocio o contrato que implique la responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria de la sociedad, cuya cuantía exceda el equivalente en pesos a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América por cada operación individualmente considerada, requerirá para su celebración de la actuación conjunta de doña XIMENA ANDREA VIAL MOLINA y doña ROMINA CONSTANZA JIMÉNEZ GONZÁLEZ.- La responsabilidad de las socias queda limitada a sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N°3.477, local 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 20 de agosto de 2026, ante mí, doña XIMENA ANDREA VIAL MOLINA, domiciliada en Camino de las Vertientes número mil cuatrocientos sesenta y ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña ROMINA CONSTANZA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, domiciliada en calle El Magnolio número mil quinientos treinta y cuatro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón social: "COMERCIALIZADORA AGLAIA LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombre de fantasía de "AGLAIA LTDA.". Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, comercialización, representación comercial, importación, exportación, fabricación y distribución de todo tipo de bienes, artículos y mercaderías, en especial, prendas y artículos de vestuario del rubro textil y de la confección; la prestación a terceros de todo tipo de servicios, en especial aquellos relacionados con lo anterior, y cualquier otro que los socios acuerden. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Tres años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, salvo si una de las socias declarare su intención de poner término a la sociedad, mediante declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o de una de sus prórrogas. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, que las socias aportan y enteran en este acto, al contado y en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: a) doña XIMENA ANDREA VIAL MOLINA, con la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales; y b) doña ROMINA CONSTANZA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, con la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales. Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a las socias, quienes la ejercerán a través de doña XIMENA ANDREA VIAL MOLINA y de doña ROMINA CONSTANZA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, quienes, actuando conjuntamente o separadamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades. No obstante lo anterior, todo acto jurídico, negocio o contrato que implique la responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria de la sociedad, cuya cuantía exceda el equivalente en pesos a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América por cada operación individualmente considerada, requerirá para su celebración de la actuación conjunta de doña XIMENA ANDREA VIAL MOLINA y doña ROMINA CONSTANZA JIMÉNEZ GONZÁLEZ.- La responsabilidad de las socias queda limitada a sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2026. María Soledad Lascar Merino. Notario Público.