Comercial Ravol Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2026
- Repertorio
- 2926-2026
- Comuna
- Independencia
Administración
La administración de la Sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la misma y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios, don Mauricio Ávila Moraga y doña Irma Castillo Soto, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente, con las más amplias facultades de administración, representación, disposición, pudiendo obligar válidamente a la Sociedad en todos los actos y contratos comprendidos dentro de su objeto social”. Las facultades específicas de actuación se encuentran en la escritura extractada. Santiago de Chile, Independencia, a 25 de agosto de 2026
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Comercial Ravol Limitada | socio | 76148916-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Titular de la 1ª Notaria de Independencia, con oficio en Avenida Independencia 873, Independencia, certifica: que por escritura pública de fecha 22 de julio de 2026, otorgada ante mí, repertorio N°2.926-2026, comparecieron don ISAÍAS SOTO FUENZALIDA, C.I. N°6.351.072-6, domiciliado en Quemchi N°5843, comuna de Pedro Aguirre Cerda; doña JUDITH VALERIA BERRÍOS MORAGA, C.I. N°9.731.669-4, domiciliada en Quemchi N°5843, comuna de Pedro Aguirre Cerda; don MAURICIO ESTEBAN ÁVILA MORAGA, C.I. N°12.118.914-3, domiciliado en Pedro Mira N°706, comuna de San Miguel; y doña IRMA ELIZABETH CASTILLO SOTO, C.I. N°13.087.068-6, domiciliada en Pedro Mira N°706, comuna de San Miguel, efectuando los siguientes actos: A) Isaías Soto Fuenzalida vende, cede y transfiere a don Mauricio Esteban Ávila Moraga la totalidad de sus derechos sociales (91,6667%) en la empresa Comercial Ravol Limitada, RUT N°76.148.916-K. B) Judith Valeria Berríos Moraga vende, cede y transfiere a Irma Elizabeth Castillo Soto la totalidad de sus derechos sociales (8,3333%) en la misma sociedad. C) Como consecuencia de las cesiones anteriores, los dos nuevos y únicos socios (cesionarios) procedieron a modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno. Se reemplaza íntegramente la cláusula relativa al capital social por la siguiente: "Capital: El capital social es la suma de doce millones de pesos, íntegramente aportado y pagado, que corresponde a los socios en la siguiente proporción: a) don Mauricio Ávila Moraga, con derechos sociales equivalentes a la suma de once millones de pesos, representativos del noventa y uno coma seis mil seiscientos sesenta y siete por ciento del capital social y de los derechos de la Sociedad; y b) doña Irma Castillo Soto, con derechos sociales equivalentes a la suma de un millón de pesos, representativos del ocho coma tres mil trescientos treinta y tres por ciento del capital social y de los derechos de la Sociedad. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado, no existiendo saldos pendientes de aporte." Dos. Se reemplaza íntegramente la cláusula relativa a la administración y uso de la razón social por la siguiente: "Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la misma y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios, don Mauricio Ávila Moraga y doña Irma Castillo Soto, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente, con las más amplias facultades de administración, representación, disposición, pudiendo obligar válidamente a la Sociedad en todos los actos y contratos comprendidos dentro de su objeto social”. Las facultades específicas de actuación se encuentran en la escritura extractada. Santiago de Chile, Independencia, a 25 de agosto de 2026.