CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CLINICA LEMA LIMITADA

CVE 2864195
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2026
Notaría
Lo Barnechea
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2026
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría de Lo Barnechea
Comuna
Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales en odontología, estomatología, salud oral y disciplinas profesionales afines o complementarias, incluyendo odontología general, rehabilitación oral, estética dental, ortodoncia, implantología, periodoncia, endodoncia, cirugía oral y demás especialidades odontológicas. Podrá asimismo prestar servicios profesionales de estética facial, armonización orofacial y tratamientos estéticos no quirúrgicos, incluida la aplicación de toxina botulínica, rellenos y procedimientos afines, únicamente cuando sean legalmente procedentes y ejecutados por profesionales habilitados. Los servicios serán prestados por intermedio de todas las socias, quienes ejercerán efectivamente sus profesiones para la sociedad, personalmente y con la colaboración de dependientes o colaboradores. Para el exclusivo cumplimiento de su objeto profesional, la sociedad podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios, conducentes o accesorios a la prestación de dichos servicios, sin que constituyan giros autónomos distintos de su objeto profesional

Administración

Corresponderán a ambas socias, doña Francisca Bustos Cavada y doña Carolina Andrea Ramírez Farías, quienes deberán actuar conjuntamente, anteponiendo a sus firmas la razón social, con las facultades señaladas en la escritura. Actuando conjuntamente podrán conferir, modificar y revocar mandatos. Requerirá en todo caso acuerdo expreso de ambas socias la contratación de endeudamiento y el otorgamiento de avales, fianzas, codeudas solidarias o garantías por montos superiores a cien Unidades de Fomento, además de las demás materias reservadas en la escritura social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa número mil cuatrocientos cincuenta, local uno, comuna de Lo Barnechea, Santiago, certifico que : Por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2026, Repertorio número 4963-2026, otorgada ante mí, doña FRANCISCA BUSTOS CAVADA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y ocho mil doscientos cinco guión nueve, domiciliada en Oslo número trescientos treinta, departamento trescientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña CAROLINA ANDREA RAMÍREZ FARÍAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad número quince millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta guión K, domiciliada en Condell número mil cuatrocientos quince, departamento doscientos diez, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, cuyas estipulaciones extracto: Razón social: CLINICA LEMA LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales y de publicidad el nombre de fantasía CLINICA LEMA. Objeto: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales en odontología, estomatología, salud oral y disciplinas profesionales afines o complementarias, incluyendo odontología general, rehabilitación oral, estética dental, ortodoncia, implantología, periodoncia, endodoncia, cirugía oral y demás especialidades odontológicas. Podrá asimismo prestar servicios profesionales de estética facial, armonización orofacial y tratamientos estéticos no quirúrgicos, incluida la aplicación de toxina botulínica, rellenos y procedimientos afines, únicamente cuando sean legalmente procedentes y ejecutados por profesionales habilitados. Los servicios serán prestados por intermedio de todas las socias, quienes ejercerán efectivamente sus profesiones para la sociedad, personalmente y con la colaboración de dependientes o colaboradores. Para el exclusivo cumplimiento de su objeto profesional, la sociedad podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios, conducentes o accesorios a la prestación de dichos servicios, sin que constituyan giros autónomos distintos de su objeto profesional. Capital: $1.200.000, aportado y enterado en este acto en dinero efectivo de la siguiente forma: doña Francisca Bustos Cavada, seiscientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social; y doña Carolina Andrea Ramírez Farías, seiscientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. La responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: Corresponderán a ambas socias, doña Francisca Bustos Cavada y doña Carolina Andrea Ramírez Farías, quienes deberán actuar conjuntamente, anteponiendo a sus firmas la razón social, con las facultades señaladas en la escritura. Actuando conjuntamente podrán conferir, modificar y revocar mandatos. Requerirá en todo caso acuerdo expreso de ambas socias la contratación de endeudamiento y el otorgamiento de avales, fianzas, codeudas solidarias o garantías por montos superiores a cien Unidades de Fomento, además de las demás materias reservadas en la escritura social. Duración: Indefinida. Domicilio: Ciudad de Santiago. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2026.