MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS JURÍDICAS CLAUDIO RUBÉN HERNÁNDEZ SOTOMAYOR LIMITADA

RUT 76855712-8 CVE 2864091
Notaría
Chillán

Instrumento

Notario
GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI
Oficio
Novena Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Chillán, con oficio en calle Erasmo Escala número quinientos cincuenta, certifica: Por escritura pública de fecha once de agosto de dos mil veintiséis, Repertorio número 1.436-2026, otorgada ante mí, don CLAUDIO RUBÉN HERNÁNDEZ SOTOMAYOR, doña JOHANA MARISEL SAN MARTÍN FUENTEALBA y doña MAGALY PATRICIA SOTOMAYOR VALENZUELA, todos debidamente individualizados en la escritura extractada, modificaron la sociedad “ASESORÍAS JURÍDICAS CLAUDIO RUBÉN HERNÁNDEZ SOTOMAYOR LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Chillán de don Juan Armando Bustos Bonniard, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y una vuelta número cincuenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año dos mil dieciocho y se publicó en el Diario Oficial de fecha nueve de febrero del mismo año. Por el instrumento extractado, doña MAGALY PATRICIA SOTOMAYOR VALENZUELA cedió y transfirió a doña JOHANA MARISEL SAN MARTÍN FUENTEALBA la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al veinte por ciento del interés social, retirándose en consecuencia de la sociedad. Como resultado de dicha cesión, quedan como únicos socios don CLAUDIO RUBÉN HERNÁNDEZ SOTOMAYOR, con una participación del sesenta por ciento del haber social, y doña JOHANA MARISEL SAN MARTÍN FUENTEALBA, con una participación del cuarenta por ciento. Asimismo, los socios modificaron la razón social, la que en adelante será “INMOBILIARIA HERNÁNDEZ SOTOMAYOR LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “INMOBILIARIA HERNÁNDEZ LTDA.”. Se modificó además el objeto social, el que comprenderá: la compra, venta, explotación, arrendamiento y administración de toda clase de bienes muebles e inmuebles; inversión en bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, derechos sociales, derechos hereditarios, usufructos, títulos y valores mobiliarios; administración de inversiones y percepción de sus frutos; prestación de servicios vinculados con las actividades de la sociedad y, en general, toda actividad auxiliar o complementaria de las anteriores que acuerden los socios. Se ratificó que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente al socio don CLAUDIO RUBÉN HERNÁNDEZ SOTOMAYOR, con las facultades establecidas en la escritura constitutiva. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán Viejo, once de agosto de dos mil veintiséis.