CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTILISMO Y ASESORÍA CAPILAR DUARTE LIMITADA

CVE 2832165
Fecha instrumento
18 de junio de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2026
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios técnicos y profesionales de estilismo capilar, peluquería profesional, asesoría de imagen capilar, diagnóstico y evaluación estética del cabello, diseño y ejecución de cortes de cabello femeninos, masculinos e infantiles, peinados, brushing, colorimetría, visagismo, tratamientos de cuidado capilar, estilización y demás servicios afines propios del oficio técnico de estilista profesional. Los servicios objeto de la sociedad serán prestados principalmente por sus socios, en virtud de sus conocimientos técnicos, formación especializada y experiencia profesional en el área del estilismo y peluquería, quienes podrán contar con la colaboración de profesionales, técnicos, trabajadores dependientes o personal auxiliar que coadyuve en la ejecución de dichas prestaciones, sin que ello altere el carácter profesional de los servicios desarrollados ni la naturaleza de sociedad de profesionales de la entidad. La actividad de la sociedad se sustentará primordialmente en el trabajo personal, técnico y profesional de sus socios, predominando éste por sobre el empleo de capital, equipos o materiales, excluyéndose expresamente cualquier actividad de comercialización, distribución, representación, compra, venta, importación o exportación de productos cosméticos, capilares, de belleza, accesorios o mercaderías de cualquier naturaleza, así como cualquier otra actividad comercial distinta de la prestación de los servicios técnicos y profesionales antes descritos

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a doña ELISA SUSANA DUARTE GARBARINO y a doña ROXANA ISABEL DUARTE GARBARINO, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de Junio de 2026, ante mí, doña ELISA SUSANA DUARTE GARBARINO, uruguaya, de profesión estilista unisex, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones setecientos treinta y cinco mil quinientos noventa y seis guión tres, domiciliada en San Olav número seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, departamento seiscientos tres, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña ROXANA ISABEL DUARTE GARBARINO, uruguaya, de profesión estilista unisex, divorciada, cédula de identidad número catorce millones setecientos treinta y cinco mil quinientos noventa y seis guión tres, domiciliada en Callao número tres mil ochenta, departamento mil cuatrocientos tres, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, Razón Social “SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTILISMO Y ASESORÍA CAPILAR DUARTE LIMITADA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios técnicos y profesionales de estilismo capilar, peluquería profesional, asesoría de imagen capilar, diagnóstico y evaluación estética del cabello, diseño y ejecución de cortes de cabello femeninos, masculinos e infantiles, peinados, brushing, colorimetría, visagismo, tratamientos de cuidado capilar, estilización y demás servicios afines propios del oficio técnico de estilista profesional. Los servicios objeto de la sociedad serán prestados principalmente por sus socios, en virtud de sus conocimientos técnicos, formación especializada y experiencia profesional en el área del estilismo y peluquería, quienes podrán contar con la colaboración de profesionales, técnicos, trabajadores dependientes o personal auxiliar que coadyuve en la ejecución de dichas prestaciones, sin que ello altere el carácter profesional de los servicios desarrollados ni la naturaleza de sociedad de profesionales de la entidad. La actividad de la sociedad se sustentará primordialmente en el trabajo personal, técnico y profesional de sus socios, predominando éste por sobre el empleo de capital, equipos o materiales, excluyéndose expresamente cualquier actividad de comercialización, distribución, representación, compra, venta, importación o exportación de productos cosméticos, capilares, de belleza, accesorios o mercaderías de cualquier naturaleza, así como cualquier otra actividad comercial distinta de la prestación de los servicios técnicos y profesionales antes descritos. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a doña ELISA SUSANA DUARTE GARBARINO y a doña ROXANA ISABEL DUARTE GARBARINO, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase actos y contratos. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de dos millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: a) doña ELISA SUSANA DUARTE GARBARINO suscribe el cincuenta por ciento del capital social, el que entera en este mismo acto, un millón de pesos en dinero en efectivo, el cual ya ha ingresado en caja social; y b) doña ROXANA ISABEL DUARTE GARBARINO suscribe el cincuenta por ciento del capital social, el que entera en este mismo acto, un millón de pesos en dinero en efectivo, el cual ya ha ingresado en caja social. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: El presente contrato de sociedad se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Sin embargo, dicho plazo se entenderá prorrogado, tácita y automáticamente, por nuevos períodos, iguales y sucesivos, de tres años cada uno en forma indefinida, salvo que cualquiera de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo, mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada en el Registro de Comercio pertinente al margen de la inscripción social y del presente instrumento y comunicada mediante carta notarial a los otros socios. Incluso la anotación deberá practicarse con la anticipación señalada. Bastará para acreditar que la sociedad continúa vigente una certificación del Conservador de Comercio respectivo, que acredite no existir dicha anotación marginal.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de Junio del 2026.