MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Property Panguipulli SpA

RUT 77773235-8 CVE 2832044
Fecha instrumento
16 de junio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de junio de 2026
Repertorio
31131/2026
Notario
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
Oficio
Titular de la 38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CASA DE ROBLE SpA socio 77751693-0
ANTONIO ITURRATE Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 76093927-7
PROPERTY PANGUIPULLI SpA socio 77773235-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 38ª Notaría de Santiago, doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, con oficio en Av. Isidora Goyenechea 3477, Las Condes, certifica: Por escritura pública de 16 de junio de 2026, Repertorio N° 31131/2026, otorgada ante mí, TOMÁS FRÍAS FERNÁNDEZ, C.I. N° 16.592.872- 5, en representación de CASA DE ROBLE SpA, R.U.T. N° 77.751.693-0, y don JOSÉ ANTONIO ITURRATE DEL PUERTO, C.I. N° 8.853.490-5, en representación de ANTONIO ITURRATE Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. N° 76.093.927-7, en sus calidades de únicos accionistas de PROPERTY PANGUIPULLI SpA, R.U.T. N° 77.773.235-8, constituida por escritura pública de fecha 12 de mayo de 2023, Repertorio N° 488/2023, otorgada en la Notaría de Panguipulli de don Leonardo Calderara Emaldía, cuyo extracto se inscribió a fs. 27 N° 13 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli correspondiente al año 2023 y se publicó en la edición N° 43.560 del Diario Oficial de fecha 25 de mayo de 2023; rectificada por escritura pública de fecha 23 de junio de 2023, Repertorio N° 674/2023, de la misma Notaría, cuyo extracto se inscribió a fs. 30 N° 15 del referido Registro de Comercio y se publicó en la edición N° 43.596 del Diario Oficial de fecha 8 de julio de 2023; y acordaron, por la unanimidad de los accionistas con derecho a voto, lo siguiente: PRIMERO: Revocar el cargo de administrador que ostenta don ANDRÉS EMILIO MARTÍNEZ LETELIER, C.I. N° 6.971.181-2, dejándose constancia que la revocación opera sin reproche, cargo ni reparo a su gestión. SEGUNDO: Ratificar en el cargo de administrador a don TOMÁS FRÍAS FERNÁNDEZ, C.I. N° 16.592.872-5, quien continuará en sus funciones sin solución de continuidad. TERCERO: Designar como administrador a don JOSÉ ANTONIO ITURRATE DEL PUERTO, C.I. N° 8.853.490-5, quien aceptó expresamente el cargo. Ambos administradores durarán en sus funciones mientras no sean reemplazados por la junta de accionistas y actuarán con las facultades indicadas en el artículo 12° del estatuto social, en forma conjunta o separada, sin perjuicio de las limitaciones que se acuerdan en el numeral siguiente. CUARTO: Reformar el inciso 5° del artículo 12° del estatuto social, el que se sustituye y reemplaza por el siguiente texto: “Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en caso que la Sociedad cuente con dos o más Administradores, regirán las siguientes limitaciones a sus facultades, aplicables indistintamente a cualquiera de ellos que pretenda actuar individualmente: a) Todo acto o contrato cuya cuantía supere las mil unidades de fomento requerirá, para su validez, la actuación conjunta de todos los administradores. b) Tratándose de pagos, giros, transferencias electrónicas, suscripción y entrega de cheques, cesiones de fondos y, en general, cualquier acto que implique salida de recursos pecuniarios desde el patrimonio de la Sociedad, ningún administrador podrá actuar individualmente por una suma superior a $2.000.000 por cada acto o transacción. Todo egreso pecuniario superior a dicho monto y hasta el tope previsto en la letra a) precedente requerirá necesariamente la firma o autorización conjunta de la totalidad de los administradores. c) Queda expresamente prohibido a cualquier administrador fraccionar, parcializar, dividir o subdividir, por cualquier medio o artificio, pagos, transferencias, soluciones de obligaciones o cualquier otro egreso pecuniario que, considerado en su valor total o agregado dentro de un mismo período mensual y respecto de un mismo acreedor, proveedor, prestador o beneficiario, supere la suma de $2.000.000, con el objeto de eludir la coautorización exigida en la letra b) precedente. Toda conducta tendiente al fraccionamiento de un pago para evitar la coautorización constituirá infracción grave a los deberes del administrador y causal suficiente para promover su revocación, sin perjuicio de las indemnizaciones, restituciones y demás acciones que en derecho procedan”. En todo lo no modificado por el presente acto, se mantienen plenamente vigentes el estatuto social y los extractos inscritos y publicados precedentemente referidos. Demás estipulaciones en escritura extractada.