Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2026
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
El capital de la sociedad es la suma de $500.000.-, dividido en 500 acciones nominativas, de una serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifica por escritura pública otorgada con fecha 16 de junio de 2026, ante mí, PATRICIO CORREA RODRIGUEZ, domiciliado en Almirante Acevedo número 4642, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones. La sociedad se denominará JARDÍN DE EVA SpA. La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera del territorio nacional. La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad tendrá por objeto la producción, cultivo, propagación, elaboración y comercialización de plantas ornamentales, forestales, frutales, medicinales y en general de todo tipo de especies vegetales, así como la compra, venta, elaboración, importación, exportación y distribución de insumos agrícolas, sustratos, fertilizantes, fitosanitarios, semillas, herramientas y materiales para la actividad hortícola y explotación de viveros. La prestación de toda clase de servicios relacionados al paisajismo, decoración y actividades agrícolas. La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. La participación en toda clase de sociedades, fondos y asociaciones y demás actividades complementarias o relacionadas con el objeto social. El capital de la sociedad es la suma de $500.000.-, dividido en 500 acciones nominativas, de una serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el accionista, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Vitacura, 19 de junio de 2026.