MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA GRAM SpA

RUT 77262147-7 CVE 2832076
Fecha instrumento
25 de mayo de 2026

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2026
Repertorio
1108-2026
Notario
JOSE FRANCISCO OLATE GONZALEZ
Domicilio
Viña del Mar

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CENTRO MÉDICO INTEGRAL SPA socio 76153808-K
TANNER BANCO DIGITAL socio 77844603-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE FRANCISCO OLATE GONZALEZ, Notario Público Interino de Viña del Mar, con oficio en Avda. Libertad 1155-A, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2026, repertorio N°1108-2026, suscrita ante Notario Suplente de este oficio don Maximiliano Andres Orrego Valenzuela, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA GRAM SpA, celebrada ante mí con fecha 25 de mayo de 2026, en la que se acordó por la unanimidad de los accionistas lo siguiente: 1) Se acordó modificar los siguiente artículos de los estatutos de la Sociedad, los que se reemplazan íntegramente: A) Se reemplaza el ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO por la siguiente: La sociedad será administrada por quien o quienes se designen en calidad de administrador. El o los administradores designados, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración señaladas en la escritura pública; B) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO CUARTO por la siguiente: Cuando se designen más de un administrados, todos los administradores representarán judicial y extrajudicial a la sociedad y darán cumplimiento del objeto social, estado investidos con todas las facultades de administración y disposición que el artículo Décimo Segundo de los estatutos prescriben; C) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO QUINTO por la siguiente: El o los administradores designados podrán actuar de forma autónoma, individual e indistintamente en representación de la sociedad con todas las facultades previstas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales; D) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO SÉPTIMO por la siguiente: Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias y las convocatorias de una y otras se efectuará por medio de un aviso enviado vía correo electrónico con confirmación automática de lectura la que de producirse será suficiente hecho para entenderse notificado. El correo deberá ser enviado a los accionistas con un mínimo de tres días de anticipación. Lo anterior exige que los accionistas tendrán que mantener informado al administrador de los correos electrónicos personales y privados que posean. Con todo, podrá celebrarse válidamente una Junta no citada de la manera anteriormente dicha, si concurren a ella la totalidad de las acciones con derecho a voto. Tampoco se requerirá de estas formalidades para la convocatoria a Junta de Accionistas cuando la propiedad de totalidad de las acciones sea de una sola persona, natural o jurídica; E) Se reemplaza la cláusula DÉCIMO NOVENO por la siguiente: La convocatoria a la Junta General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria será obligatoria del administrador de la sociedad, en su caso, en la forma que se señala: Uno) A Junta Ordinaria, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia; Dos) A Junta Extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen; Tres) A Junta Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud a tratar en la Junta de Accionistas; F) Se reemplaza la cláusula VIGÉSIMO CUARTO por la siguiente: Las deliberaciones y acuerdo de las Juntas Generales de Accionistas quedarán registradas en un Libro de Actas que llevará el administrador designado. Los acuerdos se llevarán a efecto desde que esté firmada el acta respectiva por el administrador, en dicho caso, y por dos accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos de tres, rigiéndose en lo demás por el artículo setenta y dos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y el artículo setenta y tres del Reglamento de Sociedades Anónimas, cuando corresponda; G) Se reemplaza la cláusula VIGÉSIMO SÉPTIMO por la siguiente: Los Inspectores de Cuenta o Auditores Externos podrán ser remunerados y en tal caso corresponderá a la Junta General Ordinaria fijarles sus rentas. No podrán ser designados Inspectores de Cuentas los administradores de la Sociedad, ni los trabajadores de ella; H) Se reemplaza la cláusula VIGÉSIMO OCTAVO por la siguiente: La Sociedad practicará anualmente el Balance General de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. El administrador designado presentará a la Junta General Ordinaria de Accionistas que señalan estos estatutos, una memoria razonada acerca de la situación societaria durante el último ejercicio, acompañando el balance general, el estado de pérdida y ganancias y el informe de los Inspectores de Cuentas o Auditores Externos, documentos que se enviarán anticipadamente a los accionistas que lo soliciten. La Junta General de Accionistas llamada a pronunciarse sobre un ejercicio determinado no podrá diferir su acuerdo sobre la aprobación, modificación o rechazo de la Memoria, Blance General y Estados de Pérdidas y Ganancias que le hayan sido presentado, y también deberá resolver sobre la distribución de dividendos y su montos, en especial la forma y base que sirvan para su determinación”. I) Se reemplaza la cláusula TRIGÉSIMO por la siguiente: La sociedad se disolverá por: a) Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; b) Sentencia Ejecutoriada; c) Por decisión unilateral del único accionista, de conformidad al Registro de Accionistas, esto es, del dueño del cien por ciento de las acciones. Una vez disuelta la Sociedad, subsistirá como persona jurídica para los efectos de su liquidación. El administrador de la sociedad, en dicho caso, deberá velar por el oportuno cumplimiento de las normas del artículo ciento ocho de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis; J) Se reemplaza la cláusula TRIGÉSIMO QUINTO por la siguiente: Cuando existan dos o más accionistas, las diferencias que ocurran entre ellos en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad, sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o mientras se liquida, se someterán al conocimiento de un árbitro mixto, arbitrador en cuento al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción; K) Se reemplaza la ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO por la siguiente: Designación de administradores. Se nombra y designa como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos a ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, ya individualizado, quien tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Décimo Segundo de estos estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto; L) Se reemplaza el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO por la siguiente: El administrador designado ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, ya individualizado, tendrá todas las facultades, deberes y obligaciones indicadas en los estatutos sociales, pudiendo delegar todos sus poderes establecidos en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, en su calidad de administrador y representante de la sociedad. 2) Se aprobó que el administrador, sin límite de monto alguno y anteponiendo a su sola firma el nombre y razón social de la sociedad, pueda constituir a la sociedad INMOBILIARIA GRAM SpA en aval, fiador y codeudor solidario, con el objeto de garantizar las obligaciones presentes o futuras que la sociedad CENTRO MÉDICO INTEGRAL SPA, RUT N°76.153.808-K contraiga con TANNER BANCO DIGITAL, RUT N°77.844.603-7. Además, también pueda constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario, con el objeto de garantizar las obligaciones presentes o futuras de cualquier persona natural, persona jurídica, empresa, sociedad y otros, sin limite de montos. Asimismo autorizan desde ya todas las prórrogas, modificaciones, reprogramaciones o recaptaciones, además de intereses, gastos y costas, y poder otorgar garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, sin límite de monto alguno, conforme a lo previsto en el artículo cincuenta y siete número quinto de la Ley de Sociedades Anónimas, 3) Se acordó designar como administrador permanente a don ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO, otorgando la administración de la sociedad y todas las facultades establecidas en la escritura pública. 4) Se acordó designar las siguientes clases de apoderados de la sociedad. i) APODERADOS CLASE A: Se designa a don ANDRÉS EDUARDO ARRATE PINTO; ii) APODERADOS CLASE B: Se designa a don GERMÁN ALFREDO ARRATE GONZALEZ, don GERMÁN ALEJANDRO ARRATE PINTO, y don RODRIGO ANTONIO CORTÉS PINTO. b) Forma de actuar y limitaciones: i) El Apoderado de Clase A actuando individualmente y anteponiendo su sola firma al nombre de la sociedad, tendrá todas las facultades señaladas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos social, que se modificó en esta escritura, no siendo necesario acreditar a terceros su poder, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, sin límite de monto; ii) Los Apoderados de Clase B solo actuando conjuntamente y anteponiendo la firma de todos los apoderados de dicha clase, tendrán las facultades señaladas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos social, que se modifican en esta escritura, no siendo necesario acreditar a terceros su poder, estando investido de todas las facultades para celebrar cualquier acto jurídico y contrato, sin límite de monto. En Viña del Mar, a 25 de junio de 2026.