Consultoría Upskills RMS II Sociedad de Profesionales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2026
- Repertorio
- 31372-2026
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- Titular de la 38ª Notaría de Santiago MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Comuna
- Santiago MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 15 años, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios, comuniquen a los demás socios su decisión de ponerle término a la Sociedad mediante declaración formulada mediante escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto exclusivo: i) La prestación de servicios profesionales en las áreas de sociología, psicología, ciencias sociales, desarrollo organizacional, desarrollo humano y productividad, incluyendo consultoría, asesoría, diagnóstico, intervención, investigación aplicada y capacitación; ii) prestar servicios de administración, gestión organizacional y recursos humanos a personas naturales, empresas e instituciones públicas o privadas; iii) diseñar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y estudios en materias sociales, organizacionales, educativas y de salud mental; iv) y en general, realizar todas las actividades comerciales, civiles y financieras que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetos anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, chilena, Abogado, Notario Público, Suplente de la Titular de la 38ª Notaría de Santiago MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, con oficio en calle Isidora Goyenechea, número 3.477, oficina número 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2026, repertorio 31.372-2026, ante mí, don Juan Diego Richard Marchant y Viviana Alejandra Mellado Sesnich, ambos domiciliados en Mar del Sur 1233, comuna de Las Condes, Región Metropolitana constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “CONSULTORÍA UPSKILLS RMS II Sociedad de Profesionales Limitada”. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercido por los socios de común acuerdo. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 de pesos, que deberá ser aportado por los socios, en el plazo máximo de un año desde la fecha de la escritura, en la siguiente proporción: /a/ don Juan Diego Richard Marchant la cantidad de $500.000 pesos, que corresponde al 50% del capital e interés social; y, /b/ doña Viviana Alejandra Mellado Sesnich la cantidad de $500.000 pesos, que corresponde al 50% del capital e interés social. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo: i) La prestación de servicios profesionales en las áreas de sociología, psicología, ciencias sociales, desarrollo organizacional, desarrollo humano y productividad, incluyendo consultoría, asesoría, diagnóstico, intervención, investigación aplicada y capacitación; ii) prestar servicios de administración, gestión organizacional y recursos humanos a personas naturales, empresas e instituciones públicas o privadas; iii) diseñar, ejecutar y evaluar programas, proyectos y estudios en materias sociales, organizacionales, educativas y de salud mental; iv) y en general, realizar todas las actividades comerciales, civiles y financieras que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetos anteriores. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de 15 años, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que alguno de los socios, comuniquen a los demás socios su decisión de ponerle término a la Sociedad mediante declaración formulada mediante escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de junio de 2026.