MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CLIMATIZACIÓN SOLFRÍO LIMITADA

RUT 78987170-1 CVE 2832074
Fecha instrumento
25 de junio de 2026

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2026
Repertorio
1457/2026
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Administración

La administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don FELIPE ORLANDO VALENCIA MALDONADO, quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades establecidas en la escritura extractada, dándose por expresamente reproducidas las facultades especiales contenidas en la escritura de constitución y en sus modificaciones posteriores, en todo aquello que no sea contrario a la administración exclusiva que se le confiere. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución y de sus modificaciones posteriores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: Por escritura pública de fecha cinco de mayo de dos mil veintiséis, Repertorio N°1457/2026, ante mí, don ANDRÉS URRA SANDOVAL, domiciliado en Pillanquén 7135, comuna de La Florida, ciudad de Santiago; doña REBECA ISABEL QUEZADA HERNÁNDEZ, domiciliada en Pillanquén número 7135, comuna de La Florida, ciudad de Santiago; don FELIPE ORLANDO VALENCIA MALDONADO, domiciliado en Ruta V-505, kilómetro 7, parcela 4, comuna de Puerto Varas; y, doña PAULA OLIVIA SOLEDAD MOLINA QUEZADA, domiciliada en Ruta V-505, kilómetro 7, parcela 4, comuna de Puerto Varas, celebraron cesiones de derechos y modificaron la sociedad CLIMATIZACIÓN SOLFRÍO LIMITADA, también "SOLFRÍO LTDA", inscrita a fojas cuatro mil novecientos noventa y ocho, número tres mil novecientos treinta y uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y siete, siguiente sentido: i) ANDRÉS URRA SANDOVAL vendió, cedió y transfirió a don FELIPE ORLANDO VALENCIA MALDONADO la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 34% de la sociedad y a una participación de seiscientos ochenta mil pesos en el capital social. El precio de la cesión fue la suma de doscientos mil pesos, pagada al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente haberla recibido a su entera conformidad. ii) REBECA ISABEL QUEZADA HERNÁNDEZ vendió, cedió y transfirió a doña PAULA OLIVIA SOLEDAD MOLINA QUEZADA la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 34% de la sociedad y a una participación de seiscientos ochenta mil pesos en el capital social. El precio de la cesión fue la suma de doscientos mil pesos, pagada al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente haberla recibido a su entera conformidad. Como consecuencia de las cesiones, quedan como únicos socios don FELIPE ORLANDO VALENCIA MALDONADO y doña PAULA OLIVIA SOLEDAD MOLINA QUEZADA. iii) Capital: El capital estatutario se mantiene en la suma de dos millones de pesos, íntegramente enterado y pagado, y queda distribuido de la siguiente manera: a) don FELIPE ORLANDO VALENCIA MALDONADO, titular de un sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, correspondiente a un millón trescientos veinte mil pesos del capital social; y b) doña PAULA OLIVIA SOLEDAD MOLINA QUEZADA, titular de un treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales, correspondiente a seiscientos ochenta mil pesos del capital social. iv) Administración y uso de la razón social: La administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don FELIPE ORLANDO VALENCIA MALDONADO, quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades establecidas en la escritura extractada, dándose por expresamente reproducidas las facultades especiales contenidas en la escritura de constitución y en sus modificaciones posteriores, en todo aquello que no sea contrario a la administración exclusiva que se le confiere. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución y de sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Puerto Varas, 25 de junio de 2026.