ASESORÍAS ATMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2026
- Notario
- FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y)o asesorías profesionales relacionadas al rubro de finanzas, operaciones, logística, comercial y ventas. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, como lo son la realización de toda clase de cursos que aborden temas vinculados al perfeccionamiento, comunicación, capacitación y educación; y cualquier otro negocio que acordaren los
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MATTHEW WILFRID HOLMES PLANAS | socio | 12050757-5 | — | — | |
| MATÍAS IGNACIO CISTERNAS HOLMES | socio | 20432049-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficina 101 y 102, Providencia, Región Metropolitana, certifico que por escritura de hoy, ante mi, don MATTHEW WILFRID HOLMES PLANAS, CI N° 12.050.757-5, domiciliado en Rodrigo de Quiroga número 2.712, departamento 303, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don MATÍAS IGNACIO CISTERNAS HOLMES, CI N° 20.432.049- 7, domiciliado en calle Espoz número 5.763, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan instalarse en otras ciudades del país o del extranjero. Razón Social: “ASESORÍAS ATMA LIMITADA”, nombre de fantasía “ATMA LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y/o asesorías profesionales relacionadas al rubro de finanzas, operaciones, logística, comercial y ventas. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, como lo son la realización de toda clase de cursos que aborden temas vinculados al perfeccionamiento, comunicación, capacitación y educación; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. El giro podrá desarrollarse tanto en Chile como el extranjero, por sí o a través de terceros. Administración, representación y uso razón social: Corresponderá de forma individual e indistinta a don MATTHEW WILFRID HOLMES PLANAS, CI N° 12.050.757-5, quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, amplias facultades. Capital: $2.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: a) El aporte de don MATTHEW WILFRID HOLMES PLANAS, es la suma de un $1.980.000, equivalentes al 99% de los derechos sociales, los cuales se pagan en dinero efectivo, en el presente acto; b) El aporte de don MATÍAS IGNACIO CISTERNAS HOLMES, es la suma de $20.000, equivalentes al 1% de los derechos sociales, los cuales se pagan en dinero efectivo, en el presente acto. Responsabilidad: socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio competente, con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 4 de junio 2026.