VNT FACTORING SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2026
- Repertorio
- 12764/2026
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES VNT S.A | accionista | 76786470-1 | — | — | |
| PATRICIO GERMÁN NAZAL SACA | representante | 10250026-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIAM SALUA BUALE NOVOA, abogado, Notario suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago certifico que ante, Notario Titular don Luís Ignacio Manquehual Mery, se redujo a escritura pública, Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de junio de 2026, reducción de fecha 12 de junio de 2026, Repertorio Nº12764/2026, en que compareció debidamente facultado don PAOLO ARTURO MORENO RODRÍGUEZ, chileno, casado, abogado, C.I. N°15.327.544-0, domiciliado en Cerro El Plomo, número 5420, Piso número 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Junta mediante la cual, la accionista INVERSIONES VNT S.A., RUT N°76.786.470-1, representada por don PATRICIO GERMÁN NAZAL SACA, CNI N°10.250.026-1, compareciendo por la totalidad de las acciones, modificó la sociedad "VNT FACTORING SpA", RUT N°76.908.554-8, que rola inscrita a Fojas 55.350, Número 28.503, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, modificación que consistió en: Se reemplazó el artículo DÉCIMO CUARTO de los estatutos sociales por el siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: A) La sociedad será administrada por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas, que estará integrado por tres miembros. No se requerirá la calidad de accionista para ser Director de la sociedad; B) El Directorio durará en sus funciones por un período de tres años, al final del cual todos sus miembros cesarán en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo treinta y cuatro de la Ley de Sociedades Anónimas, y de la facultad de la Junta de Accionistas para reelegir indefinidamente a uno o más de ellos; C) Las funciones de Director se ejercerán en sala legalmente constituida. Las reuniones del directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de directores establecidos en los estatutos y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del que presida la reunión; D) El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán con la periodicidad que determine el mismo Directorio de conformidad a Ley, en el lugar, fecha y hora preestablecidas por el propio Directorio, no requerirán de convocatoria especial y en ellas se podrá tratar cualquier asunto que diga relación con la sociedad. En su primera sesión, el Directorio dejará constancia del día, lugar y hora en que se celebrarán las sesiones ordinarias; E) Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que esta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a las sesiones extraordinarias se practicará en la forma que dispone el Reglamento de Sociedades Anónimas y deberá contener una referencia a las materias a tratarse en ella; F) Los Directores cesarán en sus cargos por fallecimiento, por la presentación de su renuncia, por incapacidad legal sobreviniente, por su declaración en quiebra, por imposibilidad física o mental declarada por el árbitro, y por las demás causales legales; G) Producida la vacancia de algún Director por una cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deba celebrar la sociedad y, en el intertanto, el Directorio nombrará su reemplazante; H) Los Directores podrán tener o no remuneración, según determine la Junta Ordinaria de Accionistas; I) En la primera reunión que celebre el Directorio con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros a un Presidente que lo será también de las Juntas de Accionistas y de la sociedad. En ausencia del Presidente, presidirá las reuniones el Director que en cada caso se designe, en carácter de Presidente accidental. Asimismo, en la primera reunión que celebre el Directorio elegirá un Secretario; J) El Directorio representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido en la forma más amplia de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las Leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete a los gerentes de la sociedad. Asimismo, será de responsabilidad del Directorio la custodia de los libros y registros sociales, y que éstos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias, sin perjuicio que podrá delegar esta función, dejando constancia en actas de tal delegación; K) El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un Director o en una comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas; L) Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se consignarán en un Libro de Actas que será llevado en carácter de Secretario por la persona que especialmente el Directorio haya designado al efecto. Las actas serán firmadas por los Directores que hubieren concurrido a la sesión y si alguno de ellos falleciere, se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmarla, se dejará constancia en el acta correspondiente de la respectiva circunstancia o impedimento. El acta se entenderá aprobada desde el momento en que se encuentre firmada por los asistentes a la sesión respectiva, o, en su caso, conste la circunstancia o impedimento por la cual faltan firmas, pudiendo desde esa fecha llevarse a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El presidente, el secretario y los directores que hayan participado en la sesión respectiva en alguna de las formas señaladas en el inciso final del artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas, no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto.”; En el mismo sentido, se reemplazó el artículo DÉCIMO QUINTO de los estatutos sociales por el siguiente texto: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La sociedad tendrá los gerentes que el Directorio determine. Todos ellos serán designados por el Directorio, el que les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. Finalmente, se reemplazó el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de los estatutos sociales por el siguiente texto: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El Directorio Provisorio de la Sociedad quedará conformado por: Uno) Don ÁNGEL SERGIO GAJARDO ZENTENO; Dos) Doña CLAUDIA ANDREA SEPÚLVEDA CABRERA; y tres) Don GERARDO SABINO LAHSEN ABOID quienes durarán en sus funciones por un período de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo treinta y cuatro de la Ley de Sociedades Anónimas, y de la facultad de la Junta de Accionistas para reelegir indefinidamente a uno o más de ellos.” Demás estipulaciones en escritura extractada. EN SANTIAGO, 23 DE JUNIO DE 2026. PAM.