Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2026
- Repertorio
- 1048/2026
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La compra, venta, comercialización, importación, exportación, distribución, procesamiento, reprocesamiento, transformación, almacenamiento, transporte y representación de toda clase de productos del mar, en especial salmónidos y sus derivados; la explotación, operación, administración y desarrollo de plantas de proceso, frigoríficos, centros de acopio, instalaciones industriales y logísticas vinculadas a la actividad pesquera y acuícola; la prestación de servicios de procesamiento, reprocesamiento, empaque, congelado, almacenamiento, logística y comercialización para terceros; la compra y venta de bienes muebles e inmuebles; la adquisición, enajenación, explotación, administración y arrendamiento de bienes raíces; la realización de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios y demás instrumentos de inversión; la participación en sociedades, asociaciones, comunidades y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras; y, en general, la ejecución de toda clase de actos, contratos, negocios y actividades que se relacionen directa o indirectamente con los objetos antes señalados o que los accionistas acuerden desarrollar
Administración
La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderán a una o más personas naturales o jurídicas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 24/06/2026, Repertorio N°1048/2026, ante mí: Carlos Guzmán Larraín, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho guion uno, actuando por sí y en representación, según se acreditará, de Kyle Nold, estadounidense, casado, gerente general, rol único tributario de inversionistas número cuarenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis guion nueve, constituyeron una sociedad por acciones (la “Sociedad”). Nombre: “Two Oceans Chile SpA”. Objeto: La compra, venta, comercialización, importación, exportación, distribución, procesamiento, reprocesamiento, transformación, almacenamiento, transporte y representación de toda clase de productos del mar, en especial salmónidos y sus derivados; la explotación, operación, administración y desarrollo de plantas de proceso, frigoríficos, centros de acopio, instalaciones industriales y logísticas vinculadas a la actividad pesquera y acuícola; la prestación de servicios de procesamiento, reprocesamiento, empaque, congelado, almacenamiento, logística y comercialización para terceros; la compra y venta de bienes muebles e inmuebles; la adquisición, enajenación, explotación, administración y arrendamiento de bienes raíces; la realización de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, acciones, derechos sociales, valores mobiliarios y demás instrumentos de inversión; la participación en sociedades, asociaciones, comunidades y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras; y, en general, la ejecución de toda clase de actos, contratos, negocios y actividades que se relacionen directa o indirectamente con los objetos antes señalados o que los accionistas acuerden desarrollar. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida, a contar de la fecha de la escritura extractada. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, el cual es suscrito y pagado de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderán a una o más personas naturales o jurídicas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 24 de junio de 2026.