SOCIEDAD AGRÍCOLA AGUAS CLARAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2026
- Notario
- JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS
- Oficio
- Sexta Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad y comuna de Chillán
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La explotación agrícola, ganadera y forestal; la producción, cultivo, fabricación, elaboración, distribución, comercialización, importación, exportación y compraventa, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de productos agrícolas, sus derivados, insumos y maquinarias; la prestación de servicios relacionados con lo anterior; el procesamiento de mercaderías de cualquier naturaleza en el ámbito agrícola; la representación de empresas nacionales o extranjeras de giro agrícola; el embalaje y distribución de mercaderías e insumos; las gestiones portuarias y aduaneras cuando corresponda; todo ello tanto en el ámbito nacional como internacional, directamente o a través de terceros; y cualquier otro negocio que acuerden los
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General, con las más amplias facultades de administración y disposición, con representación judicial y extrajudicial, pudiendo ejecutar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna y sin necesidad de poder especial. Actuará como primer Gerente General y único accionista de la sociedad don FELIPE IGNACIO VARGAS MONTANÉ, R.U.T. 15.635.776-6.10. FISCALIZACIÓN: Para el primer ejercicio social, la administración quedará exenta de fiscalización. 11. MANDATARIO PARA TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN:
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| General y único accionista de la sociedad don FELIPE IGNACIO VARGAS MONTANÉ | socio | 15635776-6 | — | — | |
| Se faculta a don Rodrigo Vargas Montané | socio | 13830383-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Sexta Notaría de Chillán, domiciliada en calle Constitución 644 Chillán, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 29-04-2026, otorgada ante esta notaría, REPERTORIO N°630-2026, don EDUARDO ANTONIO VARGAS PARREIL, chileno, divorciado, agricultor, cédula de identidad N° 5.199.981-9, domiciliado en calle La Espiga 99-B, sector Quilamapu, comuna de Chillán; y don FELIPE IGNACIO VARGAS MONTANÉ, chileno, casado, Ingeniero Agrícola, cédula de identidad N° 15.635.776-6, domiciliado en kilómetro dieciocho s, comuna de Coihueco. 1. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD: Los comparecientes son socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD AGRÍCOLA AGUAS CLARAS LIMITADA", también denominada "AGUAS CLARAS LTDA.", constituida originalmente por escritura pública de fecha 24 de julio de 2012, otorgada ante el Notario Público don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 52.115, N° 36.465 del año 2012, y publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2012. La participación social de cada socio al momento de la modificación era: a) Eduardo Antonio Vargas Parreil: 50%; RUT 76.220.069-4 b) Felipe Ignacio Vargas Montané: 50%. 2. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Don Eduardo Antonio Vargas Parreil cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales a don Felipe Ignacio Vargas Montané, quien los compra y acepta para sí, por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), pagaderos en tres cuotas anuales el primero de noviembre de cada año, comenzando el año 2025. En virtud de esta cesión, don Eduardo Antonio Vargas Parreil se retira de la sociedad, declarando los comparecientes que nada se adeudan entre sí y respecto de la sociedad. 3. TRANSFORMACIÓN EN SOCIEDAD POR ACCIONES: Como consecuencia de haberse reunido el 100% de los derechos sociales en manos de don Felipe Ignacio Vargas Montané, éste transforma la sociedad en una Sociedad por Acciones (SpA), conforme a los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, con los siguientes estatutos: 4. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: "SOCIEDAD AGRÍCOLA AGUAS CLARAS SpA", pudiendo también denominarse "AGUAS CLARAS SpA". 5. DOMICILIO: La ciudad y comuna de Chillán, sin perjuicio de establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. 6. OBJETO SOCIAL: La explotación agrícola, ganadera y forestal; la producción, cultivo, fabricación, elaboración, distribución, comercialización, importación, exportación y compraventa, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de productos agrícolas, sus derivados, insumos y maquinarias; la prestación de servicios relacionados con lo anterior; el procesamiento de mercaderías de cualquier naturaleza en el ámbito agrícola; la representación de empresas nacionales o extranjeras de giro agrícola; el embalaje y distribución de mercaderías e insumos; las gestiones portuarias y aduaneras cuando corresponda; todo ello tanto en el ámbito nacional como internacional, directamente o a través de terceros; y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas. 7. DURACIÓN: Indefinida. 8. CAPITAL: El capital social es de $15.000.000 (quince millones de pesos), dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas íntegramente por don Felipe Ignacio Vargas Montané, y pagaderas dentro del plazo de 5 años desde la fecha de la escritura. 9. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La sociedad será administrada por un Gerente General, con las más amplias facultades de administración y disposición, con representación judicial y extrajudicial, pudiendo ejecutar toda clase de actos y contratos sin limitación alguna y sin necesidad de poder especial. Actuará como primer Gerente General y único accionista de la sociedad don FELIPE IGNACIO VARGAS MONTANÉ, R.U.T. 15.635.776-6.10. FISCALIZACIÓN: Para el primer ejercicio social, la administración quedará exenta de fiscalización. 11. MANDATARIO PARA TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN: Se faculta a don Rodrigo Vargas Montané, R.U.T. 13.830.383-7, Abogado, para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y publicaciones pertinentes, así como para enmendar, corregir y ejecutar todos los trámites necesarios para la legalización de la presente sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 24 de junio de 2026.