INVERSIONES LOS ROBLES SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2026
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 9 de junio de 2026, ante mí, doña MARIA ALICIA VACAREZZA SALAS, don DIEGO ANDRES SUAZO VACAREZZA, doña TRINIDAD SUAZO VACAREZZA, doña JOSEFINA SUAZO VACAREZZA, y don CRISTOBAL ENRIQUE VACAREZZA SUAZO, todos domiciliados en Carlos Peña Otaegui número 12.101 Departamento número 42, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron transformar INVERSIONES LOS ROBLES LIMITADA, en una sociedad por acciones, de cuyo estatuto se extracta: La sociedad se denominará INVERSIONES LOS ROBLES SpA. La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera del territorio nacional. La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad tendrá como objeto al administración y explotación de bienes inmuebles; la prestación de servicios y asesorías a terceros, en cualquier materia o de cualquier índole; la realización por cuenta propia o ajena, de todo tipo de inversiones, sea en bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, y cualquier otro; la importación, exportación y comercialización, al por mayor y menor de toda clase de artículos y productos; la administración de portafolios de inversiones; la realización de todos los negocios que se relacionen directa o indirectamente con los objetivos mencionados. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, dividido en 2.000 acciones nominativas, de una serie y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagas por los accionistas, con anterioridad. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Vitacura, 23 de Junio de 2026.