INMOBILIARIA SOL Y LUNA II LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2026
- Repertorio
- 2018-2026
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Los actuales y únicos socios acordaron prorrogar la vigencia de la Sociedad hasta el día primero del 01 de enero del año 2028. II
Administración
Los actuales y únicos socios acordaron modificar la administración de la Sociedad estableciendo que la representación, administración y uso de la razón corresponderá a don MOISÉS MIGUEL SZEWKIS GINZBURG y a doña ROSA FLORA SABAH TELIAS, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. Asimismo, se acordó que en caso de ausencia de don MOISÉS MIGUEL SZEWKIS GINZBURG y doña ROSA FLORA SABAH TELIAS, ya sea por enfermedad, incapacidad, fallecimiento, viaje, o por cualquier otro motivo, situación que no será necesario de acreditar ante terceros, la administración de la Sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá, además, a don EITAN ABY SZEWKIS SABAH, a don YONATAN SAMUEL SZEWKIS SABAH, a don EYAL SHAI SZEWKIS SABAH y a doña TALI TERESA SZEWKIS SABAH, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, representarán a la Sociedad con las más amplias e irrestrictas facultades. III. Modificación de Estatutos. A fin de dar cuenta de los acuerdos previamente adoptados, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Cuarto y al Artículo Noveno de los estatutos sociales, referido a la duración y administración de la Sociedad, respectivamente, en los términos ya expuestos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA SOL Y LUNA II LIMITADA | socio | 76648113-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N°873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 26 de mayo del año 2026, Repertorio N°2018-2026, otorgada ante mí, doña ROSA FLORA SABAH TELIAS, don EITAN ABY SZEWKIS SABAH, don YONATAN SAMUEL SZEWKIS SABAH, don EYAL SHAI SZEWKIS SABAH y doña TALI TERESA SZEWKIS SABAH, todos domiciliados para estos efectos en calle Marchant Pereira N°339, comuna de Providencia, Santiago, en calidad de actuales y únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA SOL Y LUNA II LIMITADA, RUT N°76.648.113-2, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 25568, número 10371 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2026, acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: I. Duración. Los actuales y únicos socios acordaron prorrogar la vigencia de la Sociedad hasta el día primero del 01 de enero del año 2028. II. Administración. Los actuales y únicos socios acordaron modificar la administración de la Sociedad estableciendo que la representación, administración y uso de la razón corresponderá a don MOISÉS MIGUEL SZEWKIS GINZBURG y a doña ROSA FLORA SABAH TELIAS, quienes actuando individual e indistintamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades. Asimismo, se acordó que en caso de ausencia de don MOISÉS MIGUEL SZEWKIS GINZBURG y doña ROSA FLORA SABAH TELIAS, ya sea por enfermedad, incapacidad, fallecimiento, viaje, o por cualquier otro motivo, situación que no será necesario de acreditar ante terceros, la administración de la Sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá, además, a don EITAN ABY SZEWKIS SABAH, a don YONATAN SAMUEL SZEWKIS SABAH, a don EYAL SHAI SZEWKIS SABAH y a doña TALI TERESA SZEWKIS SABAH, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, representarán a la Sociedad con las más amplias e irrestrictas facultades. III. Modificación de Estatutos. A fin de dar cuenta de los acuerdos previamente adoptados, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Cuarto y al Artículo Noveno de los estatutos sociales, referido a la duración y administración de la Sociedad, respectivamente, en los términos ya expuestos. Demás estipulaciones no son materias de extracto y constan en la escritura extractada. Santiago, 23 de junio del año 2026.