INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN AGUSTÍN SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de mayo de 2026
- Notario
- GONZALO JAVIER HENRIQUEZ ENCAMILLA
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de Coquimbo
Sociedad
- Capital
- $277.080 CLP
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES MANSILLA DE LA SIERRA LIMITADA | socio | 76171850-9 | — | — | |
| INVERSIONES SAN PABLO LIMITADA | socio | 76125876-1 | — | — | |
| INVERSIONES HCI LIMITADA | accionista | 76123778-0 | — | — | |
| INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN AGUSTÍN SPA | socio | 78116480-1 | — | — | |
| INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARTA SPA | socio | 78521710-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO JAVIER HENRIQUEZ ENCAMILLA, abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Coquimbo, con oficio en esta ciudad, calle Bilbao N° 451, certifica: Que por escritura pública de fecha 25 de mayo de 2026, otorgada ante mi, las sociedades INVERSIONES MANSILLA DE LA SIERRA LIMITADA, RUT N° 76.171.850-9, representada por doña Marta Virginia Cañas Berkowitz, INVERSIONES SAN PABLO LIMITADA, RUT N° 76.125.876-1, representada por doña Marta Cristina Cañas Berkowitz, chilena, contadora, viuda, cédula nacional de identidad N° 5.827.765-7 e INVERSIONES HCI SPA, antes INVERSIONES HCI LIMITADA, RUT N° 76.123.778-0, representada por don Fernando Enrique Cañas Berkowitz, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan Melgarejo 1434, comuna y ciudad de Coquimbo, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN AGUSTÍN SPA, Rol Único Tributario N° 78.116.480-1, inscrita fojas 70 Vta N° 62 de 1999, fojas 470 N° 169 de 2022, fojas 681 N° 230 de 2022 y fojas 499 N° 160 de 2023, todas Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, y de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARTA SPA, Rol Único Tributario N° 78.521.710-1, inscrita fojas 24 N° 23 de 1991, fojas 251 N° 106 de 2022, fojas 69 N° 32 de 2023 y fojas 249 N° 109, todas Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Coquimbo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, proceden a fusionar dichas sociedades en una sola y única sociedad, fusión que se consuma absorbiendo la primera (San Agustín SpA) a la segunda (Santa Marta SpA), la que queda por ello disuelta, todo en conformidad a las estipulaciones contenidas en escritura extractada. La fusión social se consuma por incorporación de todo el patrimonio y los accionistas de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Marta SpA, que se disuelve sin necesidad de liquidación, a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Agustín SpA, adquiriendo ésta todos los activos y pasivos de aquella, de la que será su continuadora legal, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones y asumiendo responsabilidad de pagar todos los impuestos que se adeudaren o pudieren adeudarse por Inmobiliaria e Inversiones Santa Marta SpA, en favor del Fisco de Chile. Modificaciones al estatuto social de Inmobiliaria e Inversiones San Agustín SpA: Comparecientes reforman y modifican actuales estatutos de Inmobiliaria e Inversiones San Agustín SpA: A.- Se reemplaza íntegramente el artículo Quinto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital.- El capital de la sociedad será la suma de doscientos setenta y siete millones ochenta mil ciento noventa y un pesos ($277.080.191), dividido en un millón quinientos treinta y siete mil quinientas (1.537.500) acciones ordinarias, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma en la forma que señala el artículo primero transitorio de estos estatutos y su suscripción deberá constar por escrito, en la forma que determina la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. Su transferencia deberá constar por escrito con indicación de los títulos y el número de acciones que se transfieren. Toda futura emisión de nuevas acciones o la venta de las antes mencionadas podrán ser pagadas en dinero en efectivo o mediante el aporte en dominio pleno, nudo o usufructo de cualquiera clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles. Sin embargo, la emisión de nuevas acciones podrá ser ofrecida con cualquier tipo de serie, privilegio o preferencia; y se tendrá un plazo máximo de tres años para enterar su correlativo aporte. A la vez, se faculta expresamente al o a los administradores, para acordar de modo general y permanente, y sin restricción cuantitativa, los aumentos de capital que estime pertinentes para financiar tanto la gestión ordinaria como los negocios específicos que sean necesarios para el normal funcionamiento de la sociedad. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión; y B.- Se reemplaza íntegramente el artículo Primero Transitorio de los actuales estatutos, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad será la suma de doscientos setenta y siete millones ochenta mil ciento noventa y un pesos ($277.080.191), dividido en un millón quinientos treinta y siete mil quinientas (1.537.500) acciones ordinarias, sin valor nominal, las cuales suscriben en su totalidad los actuales accionistas de la sociedad de la siguiente forma: a.- La sociedad Inversiones Mansilla de la Sierra Limitada suscribe un total de quinientas setenta y cinco mil (575.000) acciones; b.- La sociedad Inversiones San Pablo Limitada suscribe un total de quinientas mil (500.000) acciones; y c.- La sociedad Inversiones HCI SpA suscribe un total de cuatrocientas sesenta y dos mil quinientas (462.500) acciones.”. En todo lo demás no modificado se mantienen los actuales estatutos de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones San Agustín SpA. Todas estas acciones se encuentran y declaran totalmente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. COQUIMBO, 23 DE JUNIO DE 2026.