MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA DOMUS MATER LIMITADA

RUT 76305510-8 CVE 2831825
Fecha instrumento
25 de junio de 2026
Notaría
Valdivia

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2026
Repertorio
2098
Notario
JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
Oficio
Cuarta Notaría de Valdivia
Comuna
Valdivia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

INMOBILIARIA DOMUS MATER LIMITADA, 76305510-8, JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 25 de junio de 2026, repertorio 2098, ante mí, doña CECILIA DEL CARMEN GALLEGOS OSORIO, domiciliada en calle Santiago Bueras número cuatrocientos uno, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, y don PEDRO ARTURO VELÁSQUEZ ROJAS, domiciliado en calle Panamericana Sur sin número, comuna de Castro, de paso en ésta, Región de Los Lagos, otorgaron escritura pública “Da cuenta de hecho que indica y modificación de sociedad “INMOBILIARIA DOMUS MATER LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 211 vuelta, número 173 A, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 2005. I. Don PEDRO ARTURO VELÁSQUEZ ROJAS retracta su voluntad de poner término a la sociedad, contenida en escritura pública de fecha 12 de junio de 2025, otorgada ante don Cristopher Andrés Rolack Fuentes, Notario Público Titular de Castro, bajo repertorio N° 1.352-2025. II Como consecuencia de lo anterior, don PEDRO ARTURO VELÁSQUEZ ROJAS y doña CECILIA DEL CARMEN GALLEGOS OSORIO acuerdan ampliar la duración de la sociedad. III. Modifican el artículo tercero de los estatutos sociales, relativo a la duración de la sociedad, reemplazándolo por el del siguiente tenor: "TERCERO: La sociedad comenzó a regir el primero de julio de dos mil cinco y terminará el primero de noviembre de dos mil veintiséis, salvo que los socios acuerden unánimemente su prórroga mediante escritura pública anotada al margen de la correspondiente inscripción social antes del vencimiento de dicho plazo o de alguna de las prórrogas, si las hubiere. No produciéndose dicho acuerdo, la sociedad terminará sin más trámites en la fecha señalada o en la fecha de alguna de las prórrogas, si fuera del caso." En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valdivia, 25 de junio del 2026.