Inmobiliaria Bravo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2026
- Repertorio
- 4993-2026
- Notario
- JOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE
- Domicilio
- Titular de Concepción don RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- La sociedad se pacta a partir de la fecha de su respectiva escritura, y tendrá una duración de 30 años, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años
Objeto social
El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes enunciados; b) La construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, edificios, locales, viviendas, urbanizaciones, infraestructuras, instalaciones y, en general cualquier obra anexa, afín o complementaria a las anteriores; c) El diseño y elaboración de toda clase de proyectos de construcción y arquitectura; d) La compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, explotación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; e) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas
Administración
CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $12.000.000.-, el que se aporta por los socios de la manera que a continuación se indica: A.- NICOLÁS BRAVO ALVEZ, aportó la suma de $4.000.000, equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en el acto en dinero efectivo al contado;B.- MAGDALENA AMAYA BRAVO ALVEZ, aportó la suma de $4.000.000, equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en el acto en dinero efectivo al contado;C.- JOSEFINA BELÉN BRAVO ALVEZ, aportó la suma de $4.000.000, equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en el acto en dinero efectivo al contado.En consecuencia, el capital queda íntegramente suscrito y pagado
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don NICOLÁS BRAVO ALVEZ | socio | 20086914-1 | — | — | |
| MAGDALENA AMAYA BRAVO ALVEZ | socio | 20255243-9 | — | — | |
| JOSEFINA BELÉN BRAVO ALVEZ | socio | 20846860-K | — | — | |
| NICOLÁS BRAVO ALVEZ | socio | 20086914-1 | — | — | |
| CARLOS ÁLVAREZ CID | socio | 9532428-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ AGUSTÍN DONOSO MUSIATE, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Concepción don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, con oficio en calle Rengo número 444, Concepción, certifica: Por escritura pública de veinte de mayo de dos mil veintiséis, repertorio N° 4993-2026, ante doña OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente de don Ramón García Carrasco, comparecen: Don NICOLÁS BRAVO ALVEZ, CNI 20.086.914-1; doña MAGDALENA AMAYA BRAVO ALVEZ, CNI 20.255.243-9; y doña JOSEFINA BELÉN BRAVO ALVEZ, CNI 20.846.860-K, todos domiciliados para estos efectos en El Comendador número dos mil ochocientos treinta y dos, Lonco Norte, comuna de Chiguayante, quienes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la cual extracto lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA BRAVO LIMITADA”.ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: A. La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a tres cualesquiera de los señores NICOLÁS BRAVO ALVEZ, CNI 20.086.914-1, MAGDALENA AMAYA BRAVO ALVEZ, CNI 20.255.243-9, JOSEFINA BELÉN BRAVO ALVEZ, CNI 20.846.860-K, y don CARLOS ÁLVAREZ CID, CNI 9.532.428-2, quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social. B. Una vez que hayan transcurrido seis meses contados desde la fecha de la escritura extractada, la administración, representación y uso de la razón social, será ejercida por los señores NICOLÁS BRAVO ALVEZ, MAGDALENA AMAYA BRAVO ALVEZ, y JOSEFINA BELÉN BRAVO ALVEZ, quienes deberán actuar conjuntamente; actuando en la forma indicada, podrán ejercer todas las facultades señaladas en la escritura extractada. En consecuencia, luego de transcurridos seis meses contados desde la fecha de la presente escritura, el señor Carlos Álvarez Cid, dejará de ser administrador de la sociedad, y no tendrá ninguna injerencia en su administración.CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $12.000.000.-, el que se aporta por los socios de la manera que a continuación se indica: A.- NICOLÁS BRAVO ALVEZ, aportó la suma de $4.000.000, equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en el acto en dinero efectivo al contado;B.- MAGDALENA AMAYA BRAVO ALVEZ, aportó la suma de $4.000.000, equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en el acto en dinero efectivo al contado;C.- JOSEFINA BELÉN BRAVO ALVEZ, aportó la suma de $4.000.000, equivalentes a un tercio del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en el acto en dinero efectivo al contado.En consecuencia, el capital queda íntegramente suscrito y pagado. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.OBJETO: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) El desarrollo del negocio inmobiliario en todas sus formas, como es adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes enunciados; b) La construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de obras civiles, edificios, locales, viviendas, urbanizaciones, infraestructuras, instalaciones y, en general cualquier obra anexa, afín o complementaria a las anteriores; c) El diseño y elaboración de toda clase de proyectos de construcción y arquitectura; d) La compra, venta, importación, exportación, permuta, arrendamiento, explotación, administración e inversión en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; e) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas. DURACIÓN: La sociedad se pacta a partir de la fecha de su respectiva escritura, y tendrá una duración de 30 años, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos de cinco años.DOMICILIO: Concepción. Demas estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 24 de Junio de 2026.