CENTROS DE SALUD INTEGRAL KAYKA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de junio de 2026
- Notario
- CHRISTIAN RODRIGO YURIN ARAYA
- Oficio
- Tercera Notaría de Buin con asiento en Paine
- Comuna
- Buin con asiento en Paine
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN RODRIGO YURIN ARAYA, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Buin con asiento en Paine, y Oficio en calle La Concepción número 246, comuna de Paine, certifico: que por escritura pública de fecha 22 de junio de 2026, ante mí, comparecieron: doña Karina Francisca Morales Carvajal, chilena, cédula nacional de identidad número 16.567.593-2, domiciliada en Avenida Presidente Prieto número 88, comuna de Paine; doña Kattyuska del Rocío Romero Álvarez, ecuatoriana, cédula nacional de identidad número 14.710.899-0, domiciliada en Avenida Presidente Prieto número 88, comuna de Paine; y doña Dora Alexandra Abarca Ruiz, ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros número 21.221.031-5, domiciliada en Avenida Presidente Prieto número 88, comuna de Paine. Las comparecientes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada "CENTROS DE SALUD INTEGRAL KAYKA LIMITADA", nombre de fantasía "INTEGRAPAINE LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha siete de marzo de dos mil siete, otorgada ante el Notario Público de Buin con asiento en Paine don Luis Absalón Valencia Gumucio, cuyo extracto fue inscrito a fojas once mil novecientos cincuenta, número ocho mil setecientos cincuenta, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil siete, y publicado en el dos mil siete. La modificación consiste en: Uno) Cesión de Derechos y Retiro de Socia: Doña Karina Francisca Morales Carvajal vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y cuota de participación en la sociedad, equivalentes al 10% del capital social, a doña Dora Alexandra Abarca Ruiz, quien los compra, acepta y adquiere para sí, con la aceptación unánime de la socia remanente doña Kattyuska del Rocío Romero Álvarez. Como consecuencia de la cesión, doña Karina Francisca Morales Carvajal se retira definitivamente de la sociedad. Dos) Precio: El precio de la cesión asciende a la suma de $1.000.000.-, pagados al contado, en dinero en efectivo, a entera conformidad de la cedente. Tres) Actuales Socias y Composición de Capital: A raíz de la modificación, quedan como únicas socias de la empresa doña Kattyuska del Rocío Romero Álvarez y doña Dora Alexandra Abarca Ruiz, quienes modifican la cláusula de capital social. El capital de $5.000.000.-, íntegramente suscrito, enterado y pagado en la caja social, queda distribuido en la siguiente proporción: a) Doña Kattyuska del Rocío Romero Álvarez, 90% de los derechos sociales, equivalentes a $4.500.000.-; y b) Doña Dora Alexandra Abarca Ruiz, 10% de los derechos sociales, equivalentes a $500.000.-. Las socias mantienen limitada su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes. Cuatro) Vigencia del Pacto Social: En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes todas y cada una de las cláusulas del pacto social primitivo, especialmente en lo relativo a la Razón Social, Objeto, Duración, y la Administración, Representación Legal y Uso de la Razón Social, la cual permanece radicada de manera exclusiva en doña Kattyuska del Rocío Romero Álvarez. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Paine, 22 de junio de 2026.