ASESORÍAS SAN CARLOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2026
- Repertorio
- 19088
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, y se prorrogará por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo asesorías, consultorías y servicios profesionales en materias jurídicas, administrativas y publico privadas
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Nicolás Marshall Ravanal y don Juanpablo Andrés Johnson Moreno, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, administrarán la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: por escritura pública otorgada ante mi suplente don Luis Eduardo Flores Rivas, con fecha 9 de junio de 2026, Repertorio N° 19.088, don NICOLÁS MARSHALL RAVANAL, cédula nacional de identidad N° 16.959.307-8, domiciliado para estos efectos en calle Presidente Alfaro número 1397, departamento 1501, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, don JUANPABLO ANDRÉS JOHNSON MORENO, cédula de identidad número 17.120.038-5, domiciliado para estos efectos en calle El Bergantín número 907, departamento 203, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Nombre: ASESORÍAS SAN CARLOS LIMITADA, pudiendo también operar, incluso para efectos bancarios y en todo tipo de actos y contratos con el nombre de fantasía “San Carlos Ltda.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años a contar de esta fecha, y se prorrogará por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguno de los socios, con no menos de 3 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro. Objeto social: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo asesorías, consultorías y servicios profesionales en materias jurídicas, administrativas y publico privadas. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Nicolás Marshall Ravanal y don Juanpablo Andrés Johnson Moreno, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social, administrarán la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.- que los socios aportan y pagan de la manera que se indica: a) don Nicolás Marshall Ravanal ha enterado y pagado, de contado y en dinero efectivo a la caja social, la suma de $500.000.- que representan el 50% del capital social; y, b) don Juanpablo Andrés Johnson Moreno ha enterado y pagado, de contado y en dinero efectivo a la caja social, la suma de $500.000.-, que representan el 50% restante del capital social. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 23 de junio de 2026.