SOCIEDAD CONSTRUCTORA LORJA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2026
- Repertorio
- 1753-2026
- Notario
- Alexis Patricio Paredes Aguilera
- Oficio
- primera Notaria de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlexis Patricio Paredes Aguilera, Notario Público Interino, de la primera Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble N° 551, certifica: Por escritura pública de 23 de junio de 2026, Repertorio N° 1.753-2026, ante mí, doña CLAUDIA ANDREA JARA ROJAS, por sí y en representación de la sucesión de don LORENZO JUVENAL JARA RIVAS; doña ELISABETH DEL CARMEN ROJAS OYARCE; doña ELIZABETH KARINA JARA ROJAS; don CARLOS EDUARDO JARA ROJAS; y doña NARDY EDITH JARA ROJAS; todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva María Angélica número seis mil trescientos veintisiete, comuna de La Florida, modificaron sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD CONSTRUCTORA LORJA LIMITADA", pudiendo usar nombre fantasía "LORJA LTDA.", constituida el 20 de mayo de 2005 ante Notario de Chillán don Luís Álvarez Díaz, inscrita a fojas 26 número 18 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2005. El Capital social es de $40.000.000.-Modificación consiste: Uno) Se deja constancia del fallecimiento del socio don LORENZO JUVENAL JARA RIVAS ocurrido el 03 de julio de 2023, cuyos derechos sociales, ascendentes al 95% del total, fueron adquiridos por sus herederos ya individualizados por sucesión por causa de muerte, según resolución de posesión efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 24 de octubre de 2023. Dos) En consecuencia, la sociedad queda integrada por doña CLAUDIA ANDREA JARA ROJAS, con un 20,8333% de los derechos sociales; doña ELISABETH DEL CARMEN ROJAS OYARCE, con un 31,6667%; doña ELIZABETH KARINA JARA ROJAS, con un 15,8333%; don CARLOS EDUARDO JARA ROJAS, con un 15,8333%; y doña NARDY EDITH JARA ROJAS, con un 15,8333% de los derechos sociales. Tres) Se modifica la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá exclusivamente a doña CLAUDIA ANDREA JARA ROJAS, con las facultades señaladas en escritura que se extracta. En todo lo no modificado, rige pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 24 de Junio de 2026.