SOCIEDAD COMERCIAL PANDEVITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2026
- Repertorio
- 37029
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
- Oficio
- 19ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
Corresponderá a ambas socias actuando conjuntamente en nombre y representación de la sociedad, con las facultades indicadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Público Interino 19ª Notaría de Santiago, oficio Bandera 341 oficina 352, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de junio de 2026, Repertorio N° 37.029, ante mí, doña MARGARETH VITALIA ZUÑIGA VALDES, cedula de identidad N° 16.914.065-0, domiciliada en Alamiro Castillo N° 1261, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y, doña LIDIA MACARENA PEREZ HERRADA, cedula de identidad N° 14.003.533-5, domiciliada en Jacaranda 4 N° 694, comuna de Maipú, Región Metropolitana, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: La sociedad girará con la razón social "SOCIEDAD COMERCIAL PANDEVITA LIMITADA", y con nombre de fantasía “PANDEVITA LTDA.”.”. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a ambas socias actuando conjuntamente en nombre y representación de la sociedad, con las facultades indicadas en la escritura extractada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Panadería: la fabricación, elaboración y venta de pan, productos de panadería, masas madres y productos fermentados artesanales, b) Cafetería: la explotación de locales de cafetería, expendio de bebidas calientes y frías, y servicios de alimentación al público. c) Pastelería: la elaboración y venta de productos de pastelería, repostería, tortas, pasteles y confitería en general. d) Comercio asociado: la distribución, comercialización y venta al por mayor y menor de alimentos. Duración: Indefinida. Capital: La suma de $6.000.000.-, aportada y pagada por las socias MARGARETH VITALIA ZUÑIGA VALDES y LIDIA MACARENA PEREZ HERRADA, en partes iguales de $3.000.000.- por cada una de ellas, la cual ingresó en arcas sociales. Las socias limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de junio de 2026. Javier Ignacio Hormazabal Collao,