SERVICIOS MÉDICOS GARCÍA-HUIDOBRO LLORT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2026
- Repertorio
- 641-2026
- Notario
- Evelyn Carolina Sánchez Tapia
- Oficio
- 44ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvelyn Carolina Sánchez Tapia, abogado, Notario Público Titular de la 44ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura Nº 3724, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, certifico: Que, por escritura pública de fecha 23 de mayo de 2026, Repertorio Nº 641-2026, ante mí, comparecen: Gabriel García-Huidobro Llort, cédula de identidad Nº 16.421.850-7, domiciliado en calle Simón Bolívar N°8881, comuna de La Reina, Región Metropolitana; Ofelia Hebe Llort Barbarossa, cédula de identidad de extranjeros Nº 7.510.039-6, domiciliada en Santa Marta N° 7775, casa 26, Condominio Los Nogales, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; Macarena García- Huidobro Llort, cédula de identidad Nº 10.301.787-4, domiciliada en calle Camino de Cintura número catorce cero nueve, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y Natalia Andrea Puentes López, cédula de identidad Nº 13.473.592-9, domiciliada en calle Simón Bolívar N°8881, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quienes acordaron y dejaron constancia de lo siguiente: En virtud de la cesión de derechos sociales efectuada por doña Macarena García-Huidobro Llort, quien vendió, cedió y transfirió a doña Natalia Andrea Puentes López la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 30% del total de los derechos de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS GARCÍA-HUIDOBRO LLORT LIMITADA, por un precio de $300.000 (trescientos mil pesos), suma íntegramente pagada con anterioridad a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, ingresa como socia doña Natalia Andrea Puentes López, quedando la participación social distribuida en un 40% para Gabriel García-Huidobro Llort, un 30% para Natalia Andrea Puentes López y un 30% para Ofelia Hebe Llort Barbarossa. Los socios acuerdan modificar la cláusula PRIMERA de los estatutos, estableciendo como únicos socios a Gabriel García-Huidobro Llort, Natalia Andrea Puentes López y a Ofelia Hebe Llort Barbarossa en las proporciones ya descritas; la cláusula TERCERA, fijando la nueva razón social de la sociedad como SERVICIOS DE SALUD INTEGRALES GHLP LIMITADA, pudiendo operar bajo el nombre de fantasía SERVICIOS DE SALUD GHLP LTDA. Asimismo, se reemplaza la cláusula QUINTA, manteniendo el capital social en $1.000.000, distribuido según las participaciones señaladas. En lo demás, rigen plenamente los estatutos sociales no modificados. Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2026. Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular de la 44ª Notaría de Santiago.-