Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2026
- Notario
- CÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La prestación de servicios de marketing digital, incluyendo posicionamiento web, optimización para motores de búsqueda (SEO), publicidad en medios digitales y desarrollo de estrategias de presencia en internet; pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este
Administración
doña MACARENA JOSEFINA VIDAL ULLOA y don ERNESTO ORTIZ CASTRO, quienes en los actos y contratos propios del giro ordinario de la sociedad podrán ejercerla en forma individual e indistintamente, obligando a la sociedad con su sola firma, y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley y el Artículo Sexto de los Estatutos les otorgan. Los actos calificados como de administración extraordinaria conforme al Artículo Sexto de los Estatutos, incluyendo aquellas operaciones por montos iguales o superiores a $20.000.000.-, requerirán la firma conjunta de ambos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán número 355, Los Ángeles, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2026, REP. 2591-2026, ante mí; doña MACARENA JOSEFINA VIDAL ULLOA, chilena, soltera, coach de vida saludable y trader, cédula nacional de identidad número 18.167.099-1, domiciliada en Camino el Peral, kilómetro Uno, Pasaje Dos, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; y don ERNESTO ORTIZ CASTRO, chileno, soltero, gestor en marketing digital, cédula nacional de identidad número 18.302.473-6, domiciliado en Camino el Peral, kilómetro Uno, Pasaje Dos, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío; quienes constituyeron sociedad por acciones, conforme a las siguientes estipulaciones. Razón Social: "MOMENTUM GROUP SpA". Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: indefinida. Objeto: a) La prestación de servicios de marketing digital, incluyendo posicionamiento web, optimización para motores de búsqueda (SEO), publicidad en medios digitales y desarrollo de estrategias de presencia en internet; pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. b) La inversión y el trading por cuenta propia en acciones, instrumentos financieros de cualquier naturaleza, activos digitales, criptoactivos y criptomonedas; la gestión de carteras propias, la participación en mercados regulados o no regulados de valores y la realización de operaciones de compra y venta de los activos antes señalados. c) La prestación de servicios de coaching en hábitos de vida saludable, bienestar, y desarrollo personal, incluyendo la realización de talleres, cursos, asesorías presenciales y en línea, y en general toda actividad relacionada con la promoción del bienestar integral de personas. d) La inversión y gestión de capitales en toda clase de bienes muebles corporales, instrumentos de ahorro, cuotas o derechos en cualquier especie de sociedades mercantiles o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. e) La adquisición, enajenación y explotación comercial de bienes inmuebles, especialmente raíces rústicos o urbanos, propios o en arrendamiento, amoblados o sin amoblar; la edificación en ellos por cuenta propia o de terceros; su explotación directa o mediante intermediarios y la administración de dichas inversiones. f) La participación en otras sociedades, su modificación, y la asunción de la administración y representación de las mismas. g) La representación de toda clase de entidades, empresas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, sean éstas de origen nacional o extranjero. h) En general, la celebración de cualquier acto o contrato relacionado con los objetos anteriores, y cualquier otra actividad lícita de naturaleza comercial, civil o de servicios que los accionistas acuerden incorporar en el futuro, dentro de los márgenes que la ley permita. Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Administración y uso de la razón social: doña MACARENA JOSEFINA VIDAL ULLOA y don ERNESTO ORTIZ CASTRO, quienes en los actos y contratos propios del giro ordinario de la sociedad podrán ejercerla en forma individual e indistintamente, obligando a la sociedad con su sola firma, y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad, investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley y el Artículo Sexto de los Estatutos les otorgan. Los actos calificados como de administración extraordinaria conforme al Artículo Sexto de los Estatutos, incluyendo aquellas operaciones por montos iguales o superiores a $20.000.000.-, requerirán la firma conjunta de ambos accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 24 de junio del año 2026.