MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Magnar SpA

RUT 78179268-3 CVE 2831127
Capital
$1.132.990 CLP
Fecha instrumento
15 de junio de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2026
Repertorio
30808-2026
Notario
Patricia Isabel Rojas Morales
Oficio
Titular de la 38 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.132.990 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente a través de terceros u otras sociedades, en el país o en el extranjero: a) Desarrollar servicios de desarrollo, comercialización, licenciamiento, integración, mantenimiento y soporte de software como servicio, soluciones tecnológicas y otras plataformas digitales basadas en inteligencia artificial; b) Prestación de servicios de consultoría, capacitación, asesoría, soporte técnico, y desarrollo de proyectos en materia de innovación tecnológica, transformación digital, y modelos de inteligencia artificial; c) El desarrollo de toda clase de inversiones y negocios, por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración; y, d) La participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo modificarlas, asumir su administración, y el desarrollo de cualquier otra actividad o negocio que los accionistas de común acuerdo convinieren; y (v)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Patricia Isabel Rojas Morales, Notario Público Suplente de la Titular de la 38 Notaria de Santiago, Maria Soledad Lascar Merino, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de junio de 2026 (en adelante, la “Junta”) de la sociedad “Magnar SpA” (en adelante, la “Sociedad”) inscrita a fojas 52.361, número 20.051, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2026, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 15 de junio de 2026, ante el Notario Suplente de la Titular, doña Patricia Isabel Rojas Morales, bajo el Repertorio Nº 30.808-2026, los accionistas de la Sociedad acordaron, entre otras materias: (i) modificar el número de acciones en que se encuentra dividido el capital de la Sociedad, sin modificar el capital estatutario, aumentando proporcionalmente el número de acciones en 100 veces su número actual, pasando de la suma de $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $1.000.000, dividido en 100.000.000 de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal; (ii) aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $132.990, mediante la emisión de 132.990 acciones ordinarias; esto es, desde la suma de $1.000.000 dividido en 100.000.000 de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $1.132.990, dividido en 100.132.990 acciones ordinarias, nominativas, y sin valor nominal; las nuevas acciones emitidas deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la Junta; y (iii) modificar los estatutos de la Sociedad con el objeto de adecuarlos a los acuerdos adoptados en la Junta y otorgar un estatuto refundido de los estatutos de la Sociedad, que, sustituyendo el texto actual de los estatutos, constituya en lo sucesivo el estatuto social de la Sociedad, de los cuales se extracta lo siguiente: (i) Razón Social: El nombre de la sociedad por acciones es “Magnar SpA”; (ii) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero.; (iii) Duración: La duración de la Sociedad será indefinida; (iv) Objeto Social: El objeto de la Sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, actuando por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente a través de terceros u otras sociedades, en el país o en el extranjero: a) Desarrollar servicios de desarrollo, comercialización, licenciamiento, integración, mantenimiento y soporte de software como servicio, soluciones tecnológicas y otras plataformas digitales basadas en inteligencia artificial; b) Prestación de servicios de consultoría, capacitación, asesoría, soporte técnico, y desarrollo de proyectos en materia de innovación tecnológica, transformación digital, y modelos de inteligencia artificial; c) El desarrollo de toda clase de inversiones y negocios, por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración; y, d) La participación en sociedades de cualquier tipo, pudiendo modificarlas, asumir su administración, y el desarrollo de cualquier otra actividad o negocio que los accionistas de común acuerdo convinieren; y (v) Capital Social: El capital social asciende a la suma de $1.132.990, dividido en 100.132.990 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en las siguientes proporciones: (i) Nicolás Andrés López Jullian suscribió y pago, con anterioridad a esta fecha, 50.000.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $500.000; (ii) Andrés Arellano Recabarren suscribió y pago, con anterioridad a esta fecha, 50.000.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $500.000; y (iii) 132.990 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $132.990, las que se encuentran pendientes de suscripción y pago, y podrán ser pagadas dentro de un plazo de sesenta días contados desde el día 12 de junio de 2026. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, las cuales no se incluyen por no ser legalmente materia de extracto. Santiago de Chile, 17 de junio de 2026.