IMPORTACIONES JOSÉ WENCESLAO KLAIBER ESPERGUEL E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2026
- Repertorio
- 6762-26
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco, y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N°979, CERTIFICO: Que, por escritura pública de 17 de junio de 2026, otorgada ante mi, bajo el Repertorio N°6762-26; don JOSÉ WENCESLAO KLAIBER ESPERGUEL, cédula de identidad N°6.811.617-1; don JOSÉ FELIPE KLAIBER LAGOS, cédula de identidad N°14.394.911-7; don ÁLVARO ANTONIO KLAIBER LAGOS, cédula de identidad N°14.382.778- K; y doña ISABEL MYRIAM LAGOS JORQUERA, cédula de identidad N°6.799.758-1, todos actuando personalmente, rectificaron y complementaron la escritura pública de fecha 2 de abril de 2026, Repertorio N°3.706-2026, otorgada ante esta Notaría, por la cual se transformó la empresa “IMPORTACIONES JOSÉ WENCESLAO KLAIBER ESPERGUEL E.I.R.L.” en la sociedad de responsabilidad limitada denominada “IMPORTADORA ARCOIRIS LIMITADA”. En virtud de la rectificación, se estableció que el capital de la sociedad resultante de la transformación asciende inicialmente a $5.000.000, íntegramente suscrito y pagado, distribuido de la siguiente forma: don José Wenceslao Klaiber Esperguel, un 20%, equivalente a $1.000.000; don José Felipe Klaiber Lagos, un 40%, equivalente a $2.000.000; y don Álvaro Antonio Klaiber Lagos, un 40%, equivalente a $2.000.000.Una vez perfeccionada la transformación, los socios aumentaron el capital social desde $5.000.000 a $287.703.362, íntegramente suscrito y pagado, quedando distribuido de la siguiente forma: don José Wenceslao Klaiber Esperguel, $57.540.672; don José Felipe Klaiber Lagos, $115.081.345; y don Álvaro Antonio Klaiber Lagos, $115.081.345. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura pública de fecha 2 de abril de 2026. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 18 de junio de 2026.