CENTRO VINCULAR RECORDIS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Notario Público Titular 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo número 4990, Las Condes, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 19 de Junio del año 2026, ante mí, Repertorio número 2986 / 2026, don RODRIGO FRANCISCO AROS ROJAS, chileno, cédula de identidad número 20.118.957-8, soltero, psicólogo; doña CAMILA ESTEFANIA CONTRERAS MIRANDA, chilena, cédula de identidad número 20.035.195-9, soltera, terapeuta ocupacional; doña BELEN ELIZABETH BARRIA INOSTROZA, chilena, cédula de identidad número 18.804.284-8, soltera, psicóloga; y doña PIA LETICIA GONZALEZ MUÑOZ, chilena, cédula de identidad número 18.636.963-7, soltera, fonoaudióloga, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda número 1617 departamento 1910, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad exponen lo siguiente: Uno) Que por escritura pública de fecha 19 de junio del año 2026 otorgada en la Notaria de Santiago de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez se constituyó una sociedad por acciones cuya razón social es Centro Vincular Recordis SpA. Dos) Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero. Tres) La duración de la sociedad será de 5 años, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestase su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. La sociedad no se disolverá por el fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de alguno de sus accionistas. Cuatro) La Sociedad tendrá por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero la prestación de servicios profesionales asociados a psicoterapia; rehabilitación; psicodiagnóstico; evaluaciones psicológicas, neuropsicológicas, cognitivas, del desarrollo, entre otros; como asimismo otras prestaciones profesionales descritas en el Artículo Cuarto, Titulo Primero de la clausula Segunda de los estatutos sociales. Cinco) El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 40 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas en la forma señalada en el Artículo Primero del Título Noveno de la escritura extractada. Seis) La Administración de la Sociedad corresponderá a un Administrador(es) nombrado(s) por la Junta de Accionistas, quien(es) actuando en forma individual o conjuntamente y anteponiendo a sus firmas a la razón social, representará(n) legal, judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. Siete) La Sociedad se disolverá por: a) Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; b) Sentencia Judicial Ejecutoriada fundada en la ley dieciocho mil cuarenta y seis o en otras leyes. Una vez disuelta la Sociedad, substituirá como persona jurídica para los efectos de su liquidación y se agregará a su nombre o denominación las palabras En Liquidación. La liquidación de la sociedad se regirá según el procedimiento contenido en el Titulo Séptimo, Artículos Vigésimo Octavo y siguientes de la escritura extractada. Ocho) Arbitraje. Las diferencias suscitadas entre accionistas en su calidad de tal, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la Sociedad o durante su liquidación, serán sometidas a un árbitro arbitrador en cuanto a procedimiento y fallo, nombrado de común acuerdo por las partes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de junio de 2026.