APM GESTION DE INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2026
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
La compra, venta, arrendamiento con o sin opción a compra, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, títulos de crédito y de deuda, instrumentos de inversión y en general la inversión en dichos bienes, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. La celebración y ejecución de toda y cualquier clase de actos y contratos y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el giro y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, certifico que mediante escritura pública de fecha tres de junio de dos mil veintiséis, REP. Nº10318-26, ante mí, don ALESSANDRO JAVIER PALAVECINO MONTECINOS, chileno, casado, cédula de identidad número 18.638.714-7, domiciliado en Octava Avenida 1647, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones: Nombre: “APM GESTION DE INVERSIONES SpA”. Objeto: La compra, venta, arrendamiento con o sin opción a compra, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, títulos de crédito y de deuda, instrumentos de inversión y en general la inversión en dichos bienes, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. La celebración y ejecución de toda y cualquier clase de actos y contratos y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el giro y objeto social. Capital: $10.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones en que se divide dicho capital social, se suscriben y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los presentes estatutos. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 08 de Junio 2026.