AGEA CONSULTORÍA E INGENIERÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2026
- Repertorio
- 13186/2026
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: con fecha 17 de junio de 2026, ante mí, bajo el repertorio N° 13186/2026, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGEA CONSULTORÍA E INGENIERÍA SpA (en adelante la “Sociedad”), celebrada con fecha 15 de junio de 2026, en la cual acordaron lo siguiente: modificar el objeto de la Sociedad. En consecuencia, se modificó el Artículo Cuarto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de consultorías, asesorías y servicios en materias inherentes a la ingeniería, gestión, tecnología y medioambiente, relativas a la organización, estudio, evaluación y análisis de proyectos, empresas e inversiones de cualquier naturaleza, en especial para la realización de proyectos; la elaboración de estudios de mercado, de opinión, de comunicación y de factibilidad operativa; la capacitación, investigación, intermediación y representación de personas naturales o jurídicas en materias medioambientales, agrícolas, forestales, silvícolas, marinas, económicas, administrativas, comerciales, financieras y tecnológicas, ya sea por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios de aeronáutica comercial, incluyendo servicios de transporte aéreo y trabajos aéreos con fines de lucro, inclusive a través de la utilización de drones al efecto; la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y, especialmente, en derechos o acciones en sociedades o comunidades de cualquier tipo, valores mobiliarios, títulos de crédito, bonos y otros valores diversos de inversión, de renta fija o variable, en Chile o en el extranjero; administrar dichas inversiones y percibir sus rentas; y, en general, la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las señaladas precedentemente.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2026.