CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

VYB HUB SpA

CVE 2830638
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
16 de junio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de junio de 2026
Repertorio
30923
Notario
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
Oficio
Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Objeto social

La prestación de servicios de consultoría y asesoría empresarial en las áreas de gestión organizacional, administración de negocios, planificación estratégica, mejora de procesos y eficiencia operacional; servicios de asesoría en materia de inversiones, incluyendo análisis de portafolios, evaluación de proyectos de inversión, estructuración de negocios y apoyo en la toma de decisiones patrimoniales; servicios de asesoría financiera, incluyendo planificación financiera, análisis de riesgo, financiamiento de proyectos, reestructuración de deuda y optimización de recursos; servicios de asesoría y consultoría contable, incluyendo elaboración y análisis de estados financieros, implementación de sistemas contables, control interno y cumplimiento tributario; servicios de asesoría en recursos humanos, incluyendo reclutamiento y selección de personal, diseño organizacional, gestión del desempeño, capacitación y desarrollo, remuneraciones y relaciones laborales; y la venta al por menor de todo tipo de productos, bienes y mercancías en establecimientos de comercio no especializado y a través de plataformas digitales e internet. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley, adquirir, enajenar, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, constituir y otorgar garantías, representar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y en general ejecutar todos los actos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de sus actividades;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea número 3477, Zócalo, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: que por escritura pública de fecha 16 de junio de 2026, bajo repertorio N° 30923, ante mí, don PABLO ANDRÉS VIZCAYA GUBBINS, constituyó una sociedad por acciones cuyo estatuto social paso a extractar: RAZÓN SOCIAL: “VYB HUB SpA”; OBJETO: La prestación de servicios de consultoría y asesoría empresarial en las áreas de gestión organizacional, administración de negocios, planificación estratégica, mejora de procesos y eficiencia operacional; servicios de asesoría en materia de inversiones, incluyendo análisis de portafolios, evaluación de proyectos de inversión, estructuración de negocios y apoyo en la toma de decisiones patrimoniales; servicios de asesoría financiera, incluyendo planificación financiera, análisis de riesgo, financiamiento de proyectos, reestructuración de deuda y optimización de recursos; servicios de asesoría y consultoría contable, incluyendo elaboración y análisis de estados financieros, implementación de sistemas contables, control interno y cumplimiento tributario; servicios de asesoría en recursos humanos, incluyendo reclutamiento y selección de personal, diseño organizacional, gestión del desempeño, capacitación y desarrollo, remuneraciones y relaciones laborales; y la venta al por menor de todo tipo de productos, bienes y mercancías en establecimientos de comercio no especializado y a través de plataformas digitales e internet. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por la ley, adquirir, enajenar, arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, constituir y otorgar garantías, representar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y en general ejecutar todos los actos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de sus actividades; CAPITAL: $100.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2026.