VERDUGO FLORES PAULO SEGUNDO Y OTROS CONTABILIDAD Y ASESORÍAS CONTABLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2026
- Repertorio
- 2024-2026
- Notario
- OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO
- Oficio
- Primera Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de La Serena, Suplente del Titular de don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en la Serena, calle Los Carrera 529; Certifico que por escritura pública de fecha 17 de Junio 2026, Repertorio 2024-2026, ante mí: PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, chileno, casado, Contador, cédula de identidad siete millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos veintitrés guion seis, domiciliado en pasaje Romerillo número cuatro mil doscientos ochenta y dos, villa Las Tinajas, La Serena, doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, chilena, soltera, Contador Técnico, cédula de identidad dieciocho millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres guion cuatro, domiciliada en domiciliada calle Waldo Alcalde mil doscientos, departamento doscientos dos, torre C, condominio Paseo San Carlos VI, Coquimbo, de paso en esta ciudad, SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, chilena, casada, separada de bienes, Contador, cédula de identidad trece millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos doce guion cuatro, domiciliada en calle Emilio Bello ochocientos doce, Población Pedro Aguirre Cerda, La Serena y doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, chilena, casada, Contador, cédula de identidad trece millones ciento setenta y siete mil trescientos setenta y seis guion cinco, domiciliada en Reserva Nacional Los Ruiles número mil doscientos diecinueve, Bosque San Carlos, Coquimbo, de: paso en esta ciudad SANEAMIENTO CONSTITUCION DE SOCIEDAD: PRIMERO: Por escritura pública de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, otorgada en la Notaria de La Serena, servida por don Gonzalo Oñate Miranda, suplente del que fuera titular don Rubén Reinoso Herrera, domiciliado en Avenida el Santo número mil doscientos cuarenta, La Serena, don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, chileno, casado, Contador, cédula de identidad siete millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos veintitrés guion seis, domiciliado en pasaje Romerillo número cuatro mil doscientos ochenta y dos, villa Las Tinajas, La Serena, doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, chilena, soltera, Contador Técnico, cédula de identidad dieciocho millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres guion cuatro, domiciliada en domiciliada calle Waldo Alcalde mil doscientos, departamento doscientos dos, torre C, condominio Paseo San Carlos VI, Coquimbo, de paso en esta ciudad; SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, chilena, casada, separada de bienes, Contador, cédula de identidad trece millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos doce guion cuatro, domiciliada en calle Emilio Bello ochocientos doce, Población Pedro Aguirre Cerda, La Serena y doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, chilena, casada, Contador, cédula de identidad trece millones ciento setenta y siete mil trescientos setenta y seis guion cinco, domiciliada en Reserva Nacional Los Ruiles número mil doscientos diecinueve, Bosque San Carlos, Coquimbo, de paso en esta ciudad constituyeron la sociedad VERDUGO FLORES PAULO SEGUNDO Y OTROS CONTABILIDAD Y ASESORÍAS CONTABLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o conocido con nombre de fantasía CONTADORES ASESORES PAULO VERDUGO Y ASOCIADOS LTDA, Rol Único Tributario setenta y siete millones seiscientos veintiséis mil setecientos cuatro guion k, con domicilio en La Serena, inscrito el extracto a fojas quinientos cincuenta y nueve número ciento noventa y ocho, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de La Serena, correspondiente al año dos mil veintidós, cuyo extracto se publicó en el diario oficial edición cuarenta y tres mil doscientos ochenta y ocho, de fecha veintiocho de junio de dos mil veintidós y se anoto marginalmente con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, en el registro de comercio ya señalado anteriormente. SEGUNDO: La constitución de la sociedad referida adolece de los siguientes vicios A) En la cláusula QUINTO de la escritura referida, se estableció lo siguiente: El capital social será la suma de cinco millones de pesos que los constituyentes aportan de la siguiente forma: A) don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, aporta la suma de dos millones de pesos, en dinero y en efectivo, lo que se encuentra enterados y pagados al haber liquido social de la sociedad que se está constituyendo en este acto; Doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO aporta la suma de un millón de pesos, en dinero y en efectivo, lo que se encuentra enterados y pagados al haber liquido social de la sociedad que se esta constituyendo en este acto; Doña SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, aporta la suma de un millón de pesos, en dinero y en efectivo, lo que se encuentra enterados y pagados al haber liquido social de la sociedad que se esta constituyendo en este acto; Doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, aporta la suma de un millón de pesos, en dinero y en efectivo, lo que se encuentra enterados y pagados al haber liquido social de la sociedad que se esta constituyendo en este acto; lo que queda en los siguientes porcentajes sociales, don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, con un treinta y un porciento de la sociedad constituida; doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, con un veintitrés por ciento de la sociedad constituida; doña SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, con un veintitrés por ciento de la sociedad constituida; ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, con un veintitrés por ciento de la sociedad constituida; y en su extracto se señaló lo siguiente: El capital social será la suma de cinco millones de pesos. En este acto los comparecientes en su calidad de únicos socios de la sociedad referida viene en sanear los siguientes vicios según lo estipulado en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, artículo segundo y siguientes: RESPECTO AL PLAZO DE DURACION: en la escritura primitiva de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, otorgada en la Notaria de La Serena servida por don Gonzalo Oñate Miranda, suplente del que fuera titular don Rubén Reinoso Herrera domiciliado en Avenida el Santo número mil doscientos cuarenta, La Serena, se indicó la duración será por cinco años, saneando dicha duración, indicando que dicho plazo será en forma indefinida. RESPECTO AL APORTE SOCIAL: Se viene en sanear el extracto de la sociedad constituida, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós de la Notaria de don Rubén Reinoso Herrera, domiciliado en Avenida el Santo número mil doscientos cuarenta, La Serena se señala lo siguiente: Capital: El capital social será la suma de cinco millones de pesos, que los constituyentes aportan de la siguiente forma: a) don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, aporta la suma de dos millones de pesos, en dinero y en efectivo, los que se encuentran enterados y pagado al haber liquido social de la sociedad que se está constituyendo en este acto; b) Doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, aporta la suma de un millón de pesos, en dinero y en efectivo, el cual se encuentra enterado y pagado al haber liquido social, de la sociedad que se está constituyendo en este acto; c) Doña SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, aporta la suma de un millón de peos, en dinero y en efectivo, el cual se encuentra enterado y pagado al haber liquido social, de la sociedad que se está constituyendo en este acto; d) Doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, aporta la suma de un millón de pesos, en dinero y en efectivo, el cual se encuentra enterado y pagado al haber liquido social, de la sociedad que se está constituyendo en este acto; lo que queda en los siguientes porcentajes sociales, don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES con un treinta y tres por ciento de la sociedad constituida; doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, con un veintitrés por ciento de la sociedad constituida; doña SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ con un veintitrés por ciento de la sociedad constituida; doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS con un veintitrés por ciento de la sociedad constituida, debiendo rectificar el porcentaje social de don Paulo Segundo Verdugo Flores, debiendo decir: .. lo que queda en los siguientes porcentajes sociales, don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES con un cuarenta por ciento de la sociedad constituida; doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, con un veinte por ciento de la sociedad constituida; doña SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ con un veinte por ciento de la sociedad constituida; doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS con un veinte por ciento de la sociedad constituida, TERCERO: DE LA MODIFICACION: Por el presente instrumento Don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, ya individualizado, vende y cede el quince por ciento de los derechos sociales, divididos en la siguiente forma: A) a doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, ya individualizada, quien paga en este acto y en dinero efectivo la suma de doscientos cincuenta mil pesos, quedando con un cinco por ciento más de derechos sociales; B) don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, ya individualizado, vende y cede el cinco por ciento de su derechos a doña SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, ya individualizada, quien paga en este acto y en dinero efectivo la suma de doscientos cincuenta mil pesos, quedando con un cinco por ciento más de derechos sociales; c) Don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, ya individualizado, vende y cede el cinco por ciento de sus derechos sociales a doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, ya individualizada, quien paga en este acto y en dinero efectivo la suma de doscientos cincuenta mil pesos; CUARTO: Como consecuencia de las cesiones referidas en la cláusula precedente, queda la sociedad con los siguientes porcentajes sociales; a) don PAULO SEGUNDO VERDUGO FLORES, queda con un aporte del veinticinco por ciento de derechos sociales; b) Doña ESTEFANI BEATRIZ KOUSOGIANNIS ROMERO, queda con un aporte del veinticinco por ciento de derechos sociales. c) Doña SILVIA FABIOLA PEÑA RODRIGUEZ, Quedando con un aporte del veinticinco por ciento de derechos sociales d) Doña ALICIA DEL CARMEN CAMPUSANO AVALOS, queda con un aporte del veinticinco por ciento de derechos sociales. Para efecto de repartir las ganancias sociales los socios señalan que se dividirá en los porcentajes que le corresponden como ganancias, utilidades y perdidas QUINTO. Las cesiones convenidas en virtud del presente instrumento abarcan todos los derechos, acciones, intereses y obligaciones que al cedente le correspondían, sin excepción alguna, comprendiéndose los derechos en el capital social, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, como son los de reserva, de desvalorización, de créditos, de utilidades o de cualquier otro título, incluyendo los pago de derechos previsionales o de retenciones de impuestos a la renta u otros que graven las utilidades, su reparto a las devoluciones de capital; y en general , toda suma, crédito o cargo que el cedente tuviera o que pudiera tener en contra de la sociedad. Para efectos de lo estipulado en el artículo mil novecientos uno, los cesionarios declaran que se encuentran en posesión de material del título que se les ceden y el cual está constituido por la escritura de constitución y su respectivo extracto. SEXTO: DE LA COMPLEMENTACION: Que por este instrumento se viene en complementar escritura social individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, escritura pública de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, otorgada en la Notaria de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera, domiciliado en Avenida el Santo número mil doscientos cuarenta, La Serena, en el sentido de incorporar una nueva clausula a la escritura primitiva, siendo la cláusula DECIMA PRIMERA: FALLECIMIENTO DE SOCIO Y O RETIRO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, sus herederos deberán nombrar a un representante a través de escritura pública de representación la cual deberán entregar a los socios para poder participar en la sociedad, teniendo facultades para percibir las utilidades, en las condiciones ya señaladas y teniendo igualmente facultades para poder participar en reuniones y votaciones. En el caso de renuncia o retiro de un socio, sus derechos deberán ser ofrecidos primeramente a cualquiera de los socios constituyentes, no existiendo interés o acuerdo en cuanto a su cesión a algunos de los demás socios, quedara liberado el socio que se retira o renunciante para ceder o vender sus derechos a un tercero, el cual solo podrá incorporarse si cuenta con el acuerdo unánime de los socios que permanecen en ella. Se hace presente además que cada socio que renuncie, retire o ceda sus derechos a terceros de la sociedad, deberá hacerlo a través de escritura pública, debiendo pagar el valor de dicha escritura, modificación de la escritura social e inscripciones. Demás estipulaciones consta de escritura extractada.- La Serena, 22 de Junio de 2026.- CARAT 33010.