TRANSPORTES RIEBER SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de junio de 1985
- Repertorio
- 2109-2026
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, Repertorio 2.109-2026 don ERHARD HERMANN ERNO WENZEL RIEBER, cédula nacional de identidad y Rut. número 6.804.084-1, domiciliado para estos efectos en calle Gregorio Marañón número 1640, departamento número 3, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; y, la sociedad INVERSIONES JAE LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.110.437-1, debidamente representada por don Erhard Wenzel Yunge, por don Alexander Wenzel Yunge, y por don Johannes Wenzel Yunge, todos domiciliados para estos efectos en calle Juan Verdaguer número 351, comuna de Casablanca, en calidad de únicos y actuales accionistas habiendo tenido a la vista el Libro de Accionistas a la fecha del presente instrumento, modificaron la sociedad "TRANSPORTES RIEBER SpA", Rol Único Tributario número 79.579.520-0, constituida por escritura pública de fecha 27 de junio de 1985, otorgada en la Notaría de Casablanca de don Patricio Ramírez Oyarzún e inscrita a fojas 13 número 11 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 1985 y transformada por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2022, otorgada en la Notaría de Casablanca de don Álvaro Francisco Estrada Alvarado e inscrita a fojas 26 vuelta número 27 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2022. Modificaciones consisten: /UNO/ Aumento de capital de $3.000.000 a $60.000.000 Aumento de capital resulta del aporte de $57.000.000 mediante emisión de 57.000 nuevas acciones, nominativas, de una serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, suscrito por la sociedad INVERSIONES JAE LIMITADA, quien a través de sus representantes, ingresa como accionista y suscribe 57.000 nuevas acciones por $57.000.000. /DOS/ Como consecuencia del aumento de capital y de la emisión de nuevas acciones acordados e indicados precedentemente, los accionistas vienen en modificar los artículos Quinto, Primero Transitorio y Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolos por los siguientes: /Uno/ "Artículo Quinto. Capital. El capital social es la suma de $60.000.000, dividido en 60.000 acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, que podrá ser pagado en dinero en efectivo o en otros bienes. El capital se entera y paga en la forma establecida en los respectivos artículos transitorios de los estatutos de la Sociedad". /Dos/ "ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de $60.000.000. El capital social estará dividido en 60.000 acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal. De acuerdo a lo establecido por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio no se efectuará impresión de láminas físicas de los títulos.". /Tres/ "ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Don ERHARD HERMANN ERNO WENZEL RIEBER ha suscrito y pagado con anterioridad a este acto 3.000 acciones. De esta forma, a don ERHARD HERMANN ERNO WENZEL RIEBER le corresponde el 5% de las acciones suscritas de la Sociedad. La sociedad INVERSIONES JAE LIMITADA, a través de su representante, suscribe en este acto 57.000 acciones; 3.000 de ellas se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo que ingresa a las arcas sociales; y 54.000 acciones que deberán quedar íntegramente pagadas en un plazo no superior a 5 años contados desde la fecha de la presente escritura. De esta forma, a la sociedad INVERSIONES JAE LIMITADA le corresponde el 95% de las acciones suscritas de la Sociedad.". /TRES/ Se modifica el Artículo Décimo de los estatutos sociales en el sentido que la administración, el uso de la razón social y representación corresponderá a don ERHARD WENZEL YUNGE, don ALEXANDER WENZEL YUNGE y don JOHANNES WENZEL YUNGE, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, podrán actuar y representar a la Sociedad con las facultades señaladas en dicha escritura. Limitaciones: Los accionistas acuerdan que, para el ejercicio de las referidas facultades, cuyas operaciones consideradas individualmente, sean por un monto igual o superior a $50.000.000, deberán actuar los tres administradores conjuntamente, sea personalmente o representados. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Viña del Mar, 03 de junio de 2026.