CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

STORMED SpA

CVE 2830851
Fecha instrumento
10 de junio de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2026
Repertorio
7345/2026
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “STORMED SpA” El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, ARTICULO SEGUNDO:

Objeto social

- El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión, uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; y c) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal.- ARTICULO TERCERO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 10/06/2026, Repertorio 7345/2026, ante mi, don OSCAR ALFONSO STORME CABRERA, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos treinta mil doscientos setenta y seis guión cuatro, domiciliado para este efecto en San Olav número seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, departamento mil cuatrocientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y expone: Que viene en constituir una Sociedad por Acciones. TITULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, objeto y duración.- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “STORMED SpA” El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, ARTICULO SEGUNDO: Objeto.- El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión, uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; y c) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal.- ARTICULO TERCERO: Duración.- La duración de la sociedad será indefinida TITULO SEGUNDO. Capital y acciones.- ARTICULO CUARTO: Capital.- El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, dividido en cien acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. TITULO TERCERO.- Administración de la Sociedad.- ARTICULO SEXTO: Sin perjuicio de las materias que correspondan a la junta de accionistas, o a la totalidad de los Accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a quien determinen los Accionistas de la Sociedad. Demás disposiciones en la escritura extractada. Santiago 10 de junio 2026. Mmo.-