SOCIEDAD CONTRERAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número doscientos setenta y nueve, de esta ciudad, Certifico que por escritura pública celebrada hoy ante mí, comparecieron doña IVY ANDREA CONTRERAS VILLAMIZAR, de nacionalidad Colombiana, cédula de identidad para extranjero N° 25.923.363-1, domiciliada en calle Bulnes N° 280, de la ciudad de Los Angeles, doña GABRIELA SOLEDAD GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 18.668.443-5, domiciliada en calle Lientur N° 250, de la comuna de Quilleco, de paso en esta; y don SALOMON SALGAR CONTRERAS, de nacionalidad colombiano, cédula de identidad para extranjero N° 26.538.824-8, domiciliado en calle Bulnes N° 280 de la ciudad de Los Angeles, mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas anotadas y expusieron que: Modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD CONTRERAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “RESPISUEÑO LTDA.”, Rol único tributario N° 77.504.323-7, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos veintiocho número ciento ochenta y seis en el Registro de Comercio del año dos mil veintitrés; y que por este acto vinieron en modificar la cláusula quinta de la escritura pública celebrada con fecha nueve de mayo del año dos mil veintitrés, en el siguiente sentido: Que doña GABRIELA SOLEDAD GOMEZ GONZALEZ, vendió, cedió y transfirió el cien por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al uno por ciento del haber social de “SOCIEDAD CONTRERAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “RESPISUEÑO LTDA.” a don SALOMON SALGAR CONTRERAS, quien compró, aceptó y adquirió para sí, quedando como únicos socios de la “SOCIEDAD CONTRERAS Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “RESPISUEÑO LTDA.”: a).- Doña IVY ANDREA CONTRERAS VILLAMIZAR, con el noventa y nueve por ciento del haber social, y b).- Don SALOMON SAGAR CONTRERAS, con el uno por ciento del haber social. Se mantiene la sociedad en todo lo demás que no ha sido modificado por los socios. Demás estipulaciones en escritura extractada”. Los Ángeles, diez de Junio 2026.