MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LTDA.

RUT 76154265-6 CVE 2830439
Fecha instrumento
28 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2026
Repertorio
4696-26
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con Oficio en calle Antonio Varas N° 979, certifica: Por escritura pública, de fecha 28 de abril de 2026, ante mí, bajo el repertorio N°4.696-26, doña ALEJANDRA BEATRIZ SAGREDO GUZMAN, chilena, divorciada, administradora de empresas, RUN 13.579.809-6, domiciliada en Avenida O'Higgins N°1037, Departamento 1806, comuna de Temuco; y don CLAUDIO HERNAN SAGREDO GUZMAN, chileno, ingeniero forestal e ingeniero en prevención de riesgo, soltero, RUN 12.562.680-7, domiciliado en Avenida O'Higgins N°1037, Departamento 1806, comuna de Temuco, suscribieron escritura de modificación de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y FORESTAL NATIVA LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 14 Abril 2011 ante don Carlos Alarcón Ramírez, Notario Público de la comuna de Temuco, inscrita a fojas 696 N°708, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 2011, extracto publicado Diario Oficial N°39.971, de fecha 28 de Mayo de 2011, modificada posteriormente con fecha 28 de enero de 2013, inscrita a fojas 423, N°341, año 2013; de fecha 26 de julio de 2013, inscrita a fojas 1924, N°1464, año 2013; de fecha 20 de abril de 2016, inscrita a fojas 686, N°422, año 2016; de fecha 17 de junio de 2016, inscrita a fojas 1065, N°688, año 2016; de fecha 10 de julio de 2020, inscrita a fojas 828, N°462, año 2020, todas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. La actual modificación en los siguientes términos: Se modifica el artículo cuarto del título primero de los estatutos de la sociedad, pasando a decir “ARTÍCULO CUARTO: La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de la presente escritura. En consecuencia, la sociedad no se disolverá por el fallecimiento, incapacidad sobreviniente, ni insolvencia de uno de los socios, sino que en el caso del fallecimiento continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos del fallecido, quienes deberán designar un mandatario común para actuar ante la sociedad, en caso de ser dos o más los herederos en el plazo de noventa días. Lo anterior no significará que ejercerá el uso de la razón social ni la administración de la sociedad”. En todo lo no modificado, se mantiene vigente las cláusulas de la escritura social y posteriores modificaciones. Temuco, 26 de mayo del 2026.