CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS INTEGRALES DE TERAPIAS ALTERNATIVAS SpA

CVE 2830894
Fecha instrumento
8 de junio de 2026
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2026
Notario
MIGUEL CHACON ZEBALLOS
Oficio
Tercera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Domicilio
calle Tarapacá, número cuatrocientos diecisiete, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O`Higgins

Objeto social

la prestación de servicios profesionales de terapias alternativas de Reiki. Estarán comprendidos en el objeto social todos los actos, contratos y negocios que sirvan o complementen el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Rancagua, con oficio en calle Campos número trescientos setenta y siete, certifica por escritura Pública de hoy, ante mí, doña YOLANDA CECILIA PEÑA ROJAS, chilena, soltera, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos noventa y un mil setecientos cuarenta guion seis, domiciliada en calle Tarapacá, número cuatrocientos diecisiete, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, constituye Sociedad por Acciones. Razón social: “SERVICIOS INTEGRALES DE TERAPIAS ALTERNATIVAS SpA". Domicilio: calle Tarapacá, número cuatrocientos diecisiete, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O`Higgins. Objeto: la prestación de servicios profesionales de terapias alternativas de Reiki. Estarán comprendidos en el objeto social todos los actos, contratos y negocios que sirvan o complementen el objeto. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a su administradora, doña Yolanda Cecilia Peña Rojas. Capital: cincuenta millones de pesos, divididas en cien acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y cuyo valor nominal es de quinientos mil pesos cada una, las que doña Yolanda Cecilia Peña Rojas suscribe y aporta en dominio con la casa y sitio ubicados en calle Tarapacá número cuatrocientos diecisiete, de la comuna de Machalí, cuyo monto fue acordado en relación al valor patrimonial que representa el bien para la aportante, equivalente al 100% del capital social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua 08 de Junio de 2026.-