IRARRAZAVAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2026
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.965.850 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público titular de la 42 Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo 3001, piso 2, Las Condes, Region Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de junio de 2026, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de IRARRAZAVAL SpA., Rut 76.491.688-3, a la que compareció en su calidad de único accionista “FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO FRONTAL TRUST DESARROLLO INMOBILIARIO XII”, RUT N°76.681.947-8, representado por Frontal Trust Administradora General de Fondos S.A., Rut N° 76.543.031-3, y éste, a su vez, representada por don Andrés Echeverría Salas, Ingeniero comercial, Rut N°9.669.081-9, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5561, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, junta celebrada el día 30 de abril de 2026, que por este acto se extracta, sociedad constituida con fecha 03 de noviembre de 2015, otorgada en la 42ª Notaría de Santiago, ubicada en calle Matías Cousiño número 150. Of. 647, comuna de Santiago, ante el titular de esa época doña MARÍA GLORIA ACHARÁN TOLEDO, sociedad que rola inscrita a fs 83.302, número 48.612 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015 y fue publicada en el Diario Oficial con fecha 06 de noviembre de 2015, cuyo capital inicial fue de $1.000.000, con varias modificaciones. El capital actual, suscrito y pagado, asciende a $9.965.850. Modificación actual consiste: A) DISMINUCIÓN DE CAPITAL: Se disminuyó el capital de la suma de $9.965.850.-, dividido en 9.965.850 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, a la suma de $1.000.000 dividido en 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas, en conformidad a lo establecido en el artículo Primero Transitorio que más adelante se incorpora a los estatutos. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Se reemplaza el Artículo 5° permanente y Artículo 1° Transitorio de estatutos sociales en tal sentido. En lo no modificado persiste el estatuto social vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de junio de 2026.